Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoDeclina La Competencia

Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.:

Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”

Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”

Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido

…”.-

Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.:

“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios …“

Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.

Remítase con oficio las presentes actuaciones.

Decisión

Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. IMPUTADO: PEDRO ARAUJO.

Regístrese. Remítase inmediatamente.

La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. Nathalia

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