Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006665

ASUNTO : NP01-P-2009-006665

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública realizada en fecha 15 de Abril de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del lapso legal correspondiente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.S..

SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON, F.T. VALLES MORA, KENDAL ROMERO, ABG. A.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. CECILIA ARAY FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSA: ABG. ABG. A.M..

ACUSADO: L.A.B.G., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08/08/1978, de 31 años de edad, soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado, hijo de N.J.G. (F) y A.B. (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.876 y domiciliado Barrio Pinto S.C.P., N° 25, Maturín Estado Monagas, cerca del modulo policial.

VICTIMA: R.R.L. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES).

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. C.A.C., acusó al ciudadano L.A.B.G. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, imputándole los siguientes hechos:

En fecha 14 de Noviembre de 2009, siendo las 02:40 aproximadamente de la madrugada, los ciudadanos R.R.R. (Occiso) y C.M.G.L., se encontraban en una vivienda ubicada en la calle P.R., del Sector Pinto Salinas, de esta Ciudad de Maturín; en ese momento fueron sorprendidos por el ciudadano L.P.B.G.. Seguidamente el ciudadano L.P.B.G., mediante la implementación de un arma de fuego que portaba produjo un disparo en contra de la victima, RENZ R.L. (Occiso) logrando impactarlo en la cara anterior del Hemitórax Derecho coincidente con la línea clavicular media y el sexto espacio intercostal desencadenando su deceso el cual se produjo por UNA HEMORRAGIA AGUDA A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Es de resaltar que la acción desplegada por el acusado L.P.B. en contra de la victima R.R.L. (Occiso), se realizó o se ejecutó bajo en esquema de una emboscada, no existiendo ninguna circunstancia que justificara la misma

.

Oída a la Representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa, quien planteó los alegatos de su defensa, alegando que los hechos no ocurrieron de la forma como lo manifestó la Representación Fiscal y será en el desarrollo del debate y en esta sala de Audiencias donde se debatirá la inocencia o culpabilidad de su representado.

Por otro lado, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste querer declarar manifestando lo siguiente: “Yo llegue al sitio y esa persona venia saliendo y nos encontramos de frente y por cuanto días antes el me había dicho que me iba a matar y que no me quería ver por el barrio a mi ni a ninguno de mi familia por lo que saco el arma y me apunto para matarme y yo espere el momento para quitarle el arma forcejeamos y luego nos separamos y después fue cuando el se me vino encima y se me fue el disparo yo no tenia la intención de matarlo, es todo”. A preguntas realizadas por las partes contestó: ¿Diga usted, si tuvieron alguna discusión previa a la pelea? Contesto: “Si, el me había dado letra que no estuviéramos por allí ni yo ni ninguno de mi familia”. ¿Diga usted, como se produjo el disparo? Contesto: “Yo le quite el arma y nos separamos y luego el se me vino encima y fue cuando se me fue el tiro”.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

En sala en las diez (10) audiencias efectivas del Juicio Oral y Público, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

  1. - El Funcionario J.R.C.N. Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.248.784, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en calidad de EXPERTO, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó (02) Inspecciones, para la primera se trasladó a la morgue del hospital M.N.T. a realizar Inspección Nº 6074 en fecha 14/11/2009 a un cadáver quien dejó constancia que no tenia signos vitales entre otras cosas se observó un orifico en la región mamaria de forma irregular y excoriaciones en el resto del cuerpo. A preguntas realizadas contestó: ¿Diga usted si reconoce su firma? Contesto: Si reconozco mi firma y el contenido de la misma. ¿Diga usted cuantas heridas presentó el cadáver? Contesto: Un orificio de borde irregular en la región infra mamaria y escoriaciones en el hombro y el codo. ¿Con que se le causaron las heridas? Contestó: El orificio fue producto de una herida producida por arma de fuego y las otras eran intervención quirúrgica. Con relación a la segunda Inspección manifestó que se trasladó a la calle Principal, vía Publica, sector P.R.d.P.S., Maturín, Estado Monagas para realizar la Inspección Técnica Nº 6075 en fecha 14/11/2009 en el cual se describió el sitio del suceso, tramo de vía publica asfaltada, tipo de ambiente cálido, paso de vehículos y personas en el cual se determinó como un sitio abierto. A preguntas realizadas contestó: ¿Diga usted si reconoce su firma? Contesto: Si reconozco mi firma y el contenido de la misma. ¿En el momento recabó algún elemento de interés criminalístico? Contestó: No. ¿A que hora llegó al sitio del suceso? Contestó: A las 10:30 am. ¿Diga usted si entrevistó a alguien? Contestó: para ese momento no, solo dejé constancia de puro referencias.

    La anterior declaración del experto y las pruebas documentales las cuales fueron incorporadas, a.y.v.p. este Tribunal, como suficientes para demostrar el sitio del suceso, al igual que quedó demostrado la forma de cómo falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.R.L.; ello en virtud de que se trata de una experto en la materia, y que no existió contradicción de las partes para tal situación.

  2. - La Ciudadana A.D.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 17.546.547, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: Al acusado lo conocía de vista, mi hermano nunca lo había tratado, mi hermano tuvo una pelea con otro muchacho y el otro muchacho perdió, a la semana siguiente yo me encontraba trabajando porque soy policía municipal y me dijeron que el señor L.B. le dió un tiro a mi hermano en el pecho, el sin mediar palabras le disparó, eso me lo contaron, luego me enteré que al señor lo destituyeron de la policía, a raíz de ese disparó mi hermano murió, uno como funcionario debe ayudar a las personas no a maltratarlas y hacer cosas malas. A preguntas formuladas contestó: ¿Diga usted donde fue el sitio donde ocurrieron los hechos? Contesto: Entrada P.R., una casa pintada de amarillo, había un matiné, ellos estaban bailando, la casa es del señor Elías. ¿Diga usted le dijo lo sucedido? Contesto: C.G. estaba presente cuando le disparó, J.P., M.L., mi hermana me fue avisar en la casa. ¿Diga usted, que le manifestaron esas personas, quien le disparó a su hermano? Contestó: Si el señor L.B. le disparó. ¿Diga usted si sabe cual fue el motivo? Contestó: la verdad no se porque le disparó, mi hermano nunca había tenido problemas con él.

  3. - También compareció el Ciudadano C.M.G.L. titular de la cédula de identidad Nº 25.242.884, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Yo estaba presente cuando él le disparó a mi hermano sin mediar palabras y luego salió y se fue. A preguntas formuladas contestó: ¿Usted manifiesta que estaba presente cuando el mató a su hermano, a quien se refiere? Contesto: Me refiero a L.B., el señor que está allí sentado (señaló al acusado). ¿Diga usted cual fue el motivo? Contesto: Mi hermano no tenia problemas con él sino con un primo de él por un juego de truco, en ese momento el andaba drogado porque andaba borracho. ¿Puede mencionar el sitio donde ocurrió el hecho? Contestó: Cerca de la casa en Pinto Salina un callejón detrás de la casa. ¿Había más testigos? Contestó: Si pero no los llamaron a declarar y un primo que no llamaron se llama Javier. ¿Qué utilizó? Contestó: Un revolver. A que hora ocurrieron los hechos? Contestó: como a la 10:00 pm, mi hermano estaba hablando con una muchacha creo que es la hija del dueño de la casa. ¿En donde se encontraba su hermano? Contestó: En un callejón detrás de la casa, en la esquinita, yo vi cuando el llegó le disparó y se fue; él no andaba solo andaba con otra persona, a la otra persona no lo conozco a él si. ¿A quien se refiere como la otra persona? Contestó: C.E. él es el papá del otro testigo a él lo llaman Chicho Potato, y es p.d.B. y el mando a matar a mi hermano con Blanco. La anteriores declaraciones del Testigo son valorada por este Tribunal, como suficientes para demostrar la manera como sucedieron los hecho y en especial la declaración del Testigo C.M.G.L., se le da pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que él se encontraba presente cuando el acusado de autos llegó al sitio donde éstos se encontraban y sin mediar palabras el disparó a su hermano y luego huyó del lugar.- 04.- El Ciudadano A.M.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.337.792 en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento de ley manifestó: En relación a este caso el día 15/11/2009, a las 7:00 am, recibí una llamada del señor L.B., que intermediara con el Director de la Policía ya que él se quería entregar, él me dio el visto bueno para que yo fuera a buscarlo, lo llamé a L.B. y le manifesté que se le garantizaba la seguridad y me manifestó que estaba siendo perseguido y acosado por la hermana del hoy Occiso, lo buscaba para matarlo, y tomó la decisión de decirme donde estaba y lo busque y lo presenté en la oficina del Director, es todo. A preguntas realizadas contestó: ¿La persona que le llamó a su celular para entregarse diga usted los datos? Contesto: L.B., lo conozco por ser mi compañero. ¿Diga usted si tenía orden de captura? Contesto: No, él me dijo que se quería entregar porque su vida corría peligro. ¿Diga usted como se enteró? Contesto: Supe por la prensa que estaba involucrado por los hechos, dio muerte a otra persona. ¿A que hora el señor L.B. lo llamó? Contesto: Como a las 7:00 am del día 15/11/2009. ¿Diga usted que le manifestó? Contesto: Me manifestó que le sirviera de intermediario que se quería entregar, porque una hermana del occiso lo buscaba para matarlo. ¿Diga usted a L.B.? Contesto. Si, desde hace 7 o 8 años. ¿Diga usted como era su conducta? Contesto: En realidad nunca había mostrado una actitud agresiva, fue apegado a la normas, una conducta intachable. ¿Diga usted donde se encontraba el acusado? Contestó: En San Vicente, la entrega fue de mutuo acuerdo.

    Las anterior declaración son VALORADOS por este Tribunal como suficientes para demostrar el modo, lugar y tiempo como se detuvo al acusado L.A.B.G., el día 16 de Noviembre de 2009, quedando claro que dicho ciudadano fue presentado a la autoridades por su propia voluntad.

  4. - Al Ciudadano A.S.T. titular de la Cédula de Identidad Nº 8.023.087 en calidad de Experto ANATOMATOLOLOGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Maturín, quien bajo juramento de Ley manifestó que realizó la Autopsia 310 de fecha 14/11/2009, a quien respondía al nombre de R.R.L. (OCCISO) y en su informe concluyo que falleció por hemorragia aguda, causado por el paso de un proyectil producido por Arma de fuego disparado a distancia, durante le autopsia ser observó una herida quirúrgica suturada. A preguntas realizadas contestó: ¿Diga posición de la persona con respecto al tirador? Respondió: La persona recibe el proyectil en la línea clavicular media y sexto espacio intercostal, la del agresor estaba frente a la victima, estaba en una posición mas alta o mas baja a la victima, no ha defensa. ¿Según el informe medico usted dice orificio de forma oblicuo, sin tatuaje de 0,8 centímetro de diámetro el orificio de entrada, sea de contacto firme, eso se complica en 2 centímetro y 3 centímetros? Respondió: Si es mas y o menos de 2 centímetros, del proyectil salen una cantidad de partículas y se arrojan eso es el tatuaje, esto tiene interés criminalístico, no hay quemadura, el disparo fue por lo menos de 90 centímetros de distancia, el disparo se produjo a distancia. ¿Diga usted a que hora hubo la hemorragia aguda? Respondió: No se, la causa de la muerte Hemorragia aguda por el paso de un proyectil que lesionó varios órganos. Así mismo reconoció en todas y cada una de sus partes la Autopsia realizada.-

    La anterior declaración así como el Informe de Autopsia son a.y.v.p. este Tribunal, siendo suficientes para demostrar el deceso de quien en vida respondiera al nombre de R.R.L., y que éste murió a consecuencia de Hemorragia Aguda, causado por el paso de un proyectil producido por Arma de fuego disparado a distancia; ello en virtud de que se trata de una experto en la materia, y que no existió contradicción de las partes para tal situación.-

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Acreditados como han sido los hechos ut supra señalados, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.R.L., conforme a la valoración exhaustiva de todas y cada una de las probanzas recepcionadas durante el desarrollo del debate y sometidas al contradictorio, es incuestionable que la autoría es atribuible al acusado L.A.B.G., por cuanto fue la persona que para la fecha Catorce (14) de Noviembre de 2009, aproximadamente en horas de la madrugada, en el Barrio Pinto Salina, específicamente en la calle P.R.d.M.E.M., momentos en que se encontraba la victima R.R.L. acompañado de su hermano C.M.G.L. en una residencia donde se estaba realizando un matinée (fiesta), se presentó y sin motivo justificado le ocasionó un disparo con un arma de fuego, luego salió huyendo del lugar, ello en virtud del testimonio rendido en sala por el ciudadano C.M.G.L., quien se encontraba presente en el lugar de los hechos y que además el dicho de éste ciudadano en sala, no fue desvirtuado por ningún otro elemento probatorio.

    Ahora bien, en cuanto a la causa de la muerte de R.R.L., fue demostrada tanto con el testimonio del Médico Anatomopatologo Forense Dr. A.S., quien practicó el Informe de Autopsia y dejó establecido que la muerte fue como consecuencia de una HEMORRAGIA AGUDA CAUSADA POR EL PASO DE UN PROYECTIL PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO, EL CUAL LE CAUSÓ LESIONES A VARIOS ORGANOS DEL CUERPO; no existiendo duda alguna en relación a tal situación; como por el testimonio del Experto J.C. quien se trasladó a la morgue del Hospital Dr. M.N.T. y practicó Inspección Técnica al Cadáver quien dejó constancia que el mismo presentó un orificio de bordes irregulares a nivel de la región infra mamaria del lado derecho producido por un arma de fuego.

    Del mismo modo quedó demostrado, con la apreciación de las pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que la persona que desplegó la acción delictiva, fue el acusado L.A.B.G., que sin mediar palabras, ni existir motivos, siendo que no hubo peleas previas disparó contra la humanidad de R.R.L., por lo que se desvirtúa lo manifestado en sala por el acusado, quien afirmó que él si llegó al sitio donde se encontraba la Victima, pero que entre ellos hubo una discusión en el cual la victima sacó un arma de fuego y se le fue encima donde forcejearon y el acusado le quitó el arma y se le fue el disparo, ya que este dicho del acusado no fue corroborado por ningún medido probatorio recepcionado, hechos estos que lo hacen al acusado acreedor de la sanción a que se contrae el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que tipifica al delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles. Y ASÍ SE DECIDE.

    P E N A L I D A D

    En cuanto a la pena a aplicar, este Tribunal CONDENA al ciudadano L.A.B.G. a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, es decir el término medio de la pena, que resulta entre los dos límites (de 15 a 20 años) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, tal como lo estable el artículo 37 del eiusdem, igualmente se condena a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano L.A.B.G., Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08/08/1978, de 31 años de edad, soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado, hijo de N.J.G. (F) y A.B. (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.858.876 y con domicilio en: Barrio Pinto S.C.P., N° 25, Maturín Estado Monagas, cerca del modulo policial, del delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.R.L.; y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Tercero del Ministerio Público presentó Acusación.- SEGUNDO: Se exime al acusado al pago de costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de su condena el Internado Judicial del Estado Monagas.CUARTO: Y la fecha aproximada para el cumplimiento de la condena es en fecha 16 de Mayo de 2027, por cuanto el acusado se encuentra detenido desde el día 16-11-2009, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente QUINTO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones a los Tribunales de Primea Instancia Penal en funciones de Ejecución, para la ejecución de la pena correspondiente.

    Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló en diez (10) audiencias, donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día 04 de MAYO de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.-

    El Juez,

    ABG. R.S..

    La Secretaria,

    Abg. A.R.

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