Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000005

ASUNTO : NP01-P-2005-000005

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. S.M.O.

SECRETARIA DE SALA: ABG: M.P.

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADA Y ACUSADO:

  1. - M.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.773.537, nacida el 10-12-1972- de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector chaparral, Calle Las Brisas Casa sin numero tipo rancho municipio piar Estado Monagas.

  2. - C.E.G.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.223296, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-07-1980, estado civil soltero de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la población de TAguaya Calle Las Acacias casa sin numero Municipio Piar Estado Monagas,

DEFENSOR PUBLICO OCTAVO PENAL:

ABG. B.L.

ACUSADOR:

FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. F.C.

DELITO:

DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la EXTINTA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas)

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día 31 de Enero de 2011 , siendo las 2:00 horas de la tarde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, basándose el Ministerio Público en los siguientes hechos: “En fecha 06 de Enero de 2005 aproximadamente a las 10;45 horas de la mañana los funcionarios oficiales B.E. Y F.R.I.J.M.M.F.L. ESTABA Y S.J.J. Y EL DISTINGUIDO CARRASQUEL J.L., adscritos a la policía del Municipio Piar Estado Monagas donde observaron que el ciudadano C.E.G.B., quien al avistar la presencia de la comisión policial adopto una aptitud nerviosa por lo que a tenor de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo revisión corporal incautándole en el bocillo de su pantalón una caja de fósforo contentiva de un envoltorio de la presunta droga denominada MARIHUANA el cual manifestó que había comprado dicha sustancia en una casa tipo bahareque ubicada en la calle de las brisas de la parte alta del sector el chaparral de ese Municipio por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión dirigiéndose a ese sitio y de conformidad con el articulo 210 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a entrar a la misma en compañía de testigos L.P.J.A., JANEL ELIEXER, Y R.J.L., donde fueron recibidos por la ciudadana M.E.M. propietaria de dicho inmueble a quien se le informo que se le realizaría una inspección a la casa y al revisarla se incauto un embase de cocaína, diez envoltorios de la presunta droga denominada CRACK 20 envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana una caja de fósforo de la misma sustancia un envoltorio el cual resguardaba 07 piedras de la presunta droga denominada CRACK. Del mismo modo en la primera habitación en una cama sobre una funda se localizaron 813 bolívares de diferentes denominaciones asi como un teléfono celular de color gris marca motorota y un vehiculo DEWOO, modelo matiz de color rojo tipo sedan sin placas por lo que fue aprehendida...”

Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en el escrito acusatorio por ser obtenidas de manera útil pertinente y necesaria, de igual forma solicito que se dicte al auto de apertura a juicio.

La acusación fue admitida en ese mismo acto con la calificación de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó a la acusada de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III

DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que sus patrocinada estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte la Acusada M.E.M., estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten la misma, manifestó: “Yo admito los hechos”.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público acusa a la ciudadana M.E.M., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y por otro lado la conducta de las acusadas se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta de la acusada M.E.M., al encontrársele en las condiciones antes señaladas.

En el caso bajo examen, la referida acusada ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas que presenta una pena de prisión de 4 a 6 años, por lo que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable quedaría en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir un tercio de la pena, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su termino medio, y con la rebaja de un tercio, conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas). Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana M.E.M., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. (Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente a la acusada de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. CUARTO: SE ACUERDA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA en relación al imputado C.E.G.B., para lo cual se instruye a la secretaria de sala tramitar las copias certificadas, a los fines de realizar la respectiva división, de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda oficiar al Registro Civil de este estado a los fines de que se remita copia certificada del acta de defunción y líbrese boleta de notificación al su familiares a los fines de que consignen copia certificada del cata antes señalada. Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena, en virtud de que la acusada se encuentran en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Salvo apreciación del Juez ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo. La presente sentencia se publica dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los nueve (09) Días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación, publíquese, regístrese y déjese copia LA JUEZA

ABG. S.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

En esta misma fecha siendo las 2:24 horas de la mañana se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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