Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008325

ASUNTO : NP01-P-2005-008325

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano E.R.R.Y., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 08-12-83, de 26 años de edad, Estado Civil soltero hijo de Z.Y. (v) y de E.R. (v), de ocupación Taxista, grado de instrucción Sexto grado de Educación Primaria, Titular de la Cédula Identidad N° 16.516.341 y domiciliado en calle Ayacucho -Sector 28 casa S/N del Parmaconi I de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO

Corre inserta a los Folios Nros. 02 y 03 del presente Asunto, Acta Policial, de fecha 11-11-2.005, donde el Funcionario Policial Sargento Primero W.M., adscrito al Departamento de Inteligencia, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana, encontrándome de servicio en de Departamento de Inteligencia…., me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios……, para darle cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, de fecha 10-11-2005, y Asunto principal NP01-P-2005-008306….., a ejecutarse en un inmueble ubicado en Sector las 28, Casa S/Nro,. Alto Paramaconi I de esta ciudad….., posteriormente nos trasladamos en busca de dos ciudadanos testigos con la finalidad de presenciar la revisión del inmueble,,,., los cuales aceptaron nuestra solicitud, una vez en el referido inmueble tocamos la puerta principal y salio un ciudadano …., preguntamos por el dueño de la residencia manifestándome que el era el dueño, y respondía al nombre de E.R.R.Y.……, lego le comunicamos que nos permitiera conjuntamente con los ciudadanos testigos y su persona…., empezamos a revisar primeramente la sala no encontrando nada, luego pasamos a la primera habitación a mano izquierda, visualizamos una rinconera donde encima de ella se encontraba un envoltorio de papel de bolso plástica de color amarillo transparente atado con la misma bolsa manifestándole al dueño de la residencia a quien le pertenecía informándonos que no era de él, seguidamente procedimos a destaparlo conteniendo en su interior una sustancia polvorosa de color blanco de la presunta droga denominadas perico, comunicándole, luego seguimos revisando y encontramos debajo de una cama especifacemente en el piso un pedazo de papel grande, el cual al destaparla contenía en su parte interior varios envoltorios empacados en papel de aluminio y en bolsa plástica de color azul y blanca…., que no era de él, seguidamente procedimos a contar los envoltorios delante de los ciudadanos testigos y el ciudadano dueño de la residencia arrojando la cantidad de Cincuenta y Cinco envoltorios los cuales 40 esta envueltos en papel de aluminio 15 envueltos en papel de bolsa plástica de colores azul y blanco…., seguidamente procedimos a destapar…., y contenía una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte de la presunta droga denominada crack…., luego destapamos varios envoltorios de los 15 …, y contenían la misma sustancia…..”.

SEGUNDO

Al Folio Nro. 04, Corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2005, rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ….., quien expuso:”Siendo las 10:00 horas de la mañana, me trasladaba a mi residencia ubicada en el Sector Las Terrazas del Oeste….., es cuando se acerco una unidad patrullera se bajo un funcionario quien se identifico y me solicito que lo acompañara al Sector Alto Paramaconi I casa sin número, donde harían un allanamiento……, seguidamente entramos a la residencia…, comenzamos por la sala sin localizar nada, luego entramos a la primera habitación a mano izquierda, donde encima de una rinconera de madera se localizo un (01) envoltorio de plástico de color amarillento contentivo en su interior un polvo blanco del cual el funcionario indico que era presuntamente la droga denominada perico y debajo de la cama se localizo un envoltorio grande de papel periódico que al caer al piso se abrió , donde pude ver en su interior (40) envoltorios pequeños de papel de aluminio y 15 en papel plástica de color azul con blanco, los cuales al ser contados dieron un total de cincuenta y cinco (55) que al ser destapados se pudo observar que contenía una sustancia sólida de color amarillenta, lo cual los funcionarios indicaron que era la presunta droga denominada crack….”.

TERCERO

Al Folio Nro. 05, Corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2005, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO COA….., quien expuso:”Venia saliendo de mi casa para el trabajo, aproximadamente como a las 10:30 horas de la mañana, venía una patrulla de la Policía del Estado…, y me solicito les acompañara para hacer un reconocimiento…, me dijeron que sirviera de testigo en un allanamiento…., entramos a la residencia el cuarto a mano izquierda, debajo de la cama se localizo un envoltorio grande de papel periódico que al caer al piso se abrió , en el cual habían 56 envoltorios, uno en bolsa amarilla, 40 en aluminio y 15 en bolsitas azules…..”.

CUARTO

A los Folios Nros. 06, 07 y 08, riela Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-11-2005, debidamente suscrita por Funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Estado, los testigos y se deja constancia que el notificado se negó a firmar, desprendiéndose de la misma que se explanan las circunstancias trascrita al Acta Policial que se levantara a los efectos del allanamiento en referencia….”.

QUINTO

A los Folios Nros. 18 y 19, cursa Orden de Allanamiento, otorgada en fecha 10-11-2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sede Judicial, dirigida al inmueble ubicado en la Calle Sector las 28, Casa S/Nro., Sector Paramaconi I, Maturín Estado Monagas, la cual fue acordada a la 7:08 horas de la noche….”

SEXTO

Corre inserta al Folio Nro. 30, Inspección Técnica Nro. 3075, de fecha 12-11-2.005, donde los Funcionarios actuantes, dejan expresa constancia de lo siguiente entre otras cosas: “Tratese de un sitio CERRADO, correspondiente a una edificación tipo casa……”.

SEPTIMO

Experticia Química Botánica Nro. 9700-128-0726, practicada a la Sustancia incautada, de fecha 12-11-2.005, suscrita por la Dr. E.P., adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Monagas, Laboratorio de Toxicología Forense, inserta al Folio Nro. 33 del presente Asunto, donde concluye: “01.- CONTENIDO: SUSTANCIA EN FORMA DE PASTA SECA DE COLOR BLANCO LECHOSO. PESO NETO: 7 g con 500 mg. COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK. 02.- COMPONENTE: SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE. PESO NETO: 300 mg. COMPONENTES: COCAINA CLORHIDRATO. Evidenciándose al dorso de la misma que las sustancias ilícitas NO TIENEN F.T..

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación esta modificada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 11 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 09:50 de la mañana, los funcionarios SARGENTO PRIMERO WILLIAMS MATEY, SARGENTO SEGUNDO PEDRO CEDEÑO, DISTINGUIDO K.L. Y AGENTE C.P., adscrito al Departamento de Inteligencia de al Comandancia General de la Policia del Estado Monagas, donde constituyen en comisión a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento, trasladándose a un inmueble ubicado en el sector las 28 casa sin numero alto paramaconi, de esta ciudad de Maturín, donde una vez en el lugar tocaron la puerta principal de la vivienda, siendo recibidos por el ciudadano E.R.Y., a quien se le entrego la orden de allanamiento, procediéndose a la revisión de todos los ambientes de la casa, en presencia de los ciudadanos JOSE COA Y J.V., incautándose de la primera habitación un envoltorio confeccionado en plástico de color amarillo de la presunta doga denominada Cocaína, lo cual se encontró sobre una rinconera; del mismo modo debajo de una cama que se hallaba en ese cuarto, en el piso se encontró un trozo de papel de periódico que contenía 55 envoltorios de la presunta droga denominada Crack, igualmente en la primera gaveta de una peinadora de madera s encontró ciento treinta y cinco bolívares en efectivo de distintas denominaciones, por lo que fue aprehendidito”.. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: E.R.R.Y., suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. C.C., en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones CONDENA al ciudadano E.R.R.Y., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 08-12-83, de 26 años de edad, Estado Civil soltero hijo de Z.Y. (v) y de E.R. (v), de ocupación Taxista, grado de instrucción Sexto grado de Educación Primaria, Titular de la Cédula Identidad N° 16.516.341 y domiciliado en calle Ayacucho -Sector 28 casa S/N del Parmaconi I de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la confiscación y adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas que resultó ser CIENTO TREININTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) DE LOS ANTIGUOS), tal como consta en la experticia N° 9700-0740506 de fecha 12-11-2005 inserta al folio 32 de la Fase Investigativa de la causa. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA

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