Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003072

ASUNTO : NP01-P-2007-003072

ORDEN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a decidir, este Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 27 de agosto de 2007 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana: E.K.R.V., venezolana, Soltero, hijo de L.R. (V) y de J.C.V. (V), Soy Licenciado en Cuido Carro en el Banco Mercantil, Avenida Orinoco, nací en Caracas, Distrito Capital, el día 07/01/88, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.603.907 y domiciliado en la Avenida Orinoco, en la Bloquearía OLDI, frente al periódico La Prensa Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en calidad de presunta autora, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° y del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FREITES URBANEJA NURBYS JOSEFINA.

Posteriormente para la fecha 17 de octubre de 2007, el Ministerio Público interpuso escrito acusatorio contra la mencionada acusada, y para la fecha 08 de agosto de 2009 se recibió en este Tribunal de Juicio, y hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público observando que para el Juicio Oral y Público la imputada es notificada por intermedio de su progenitora y descendiente como refieren los alguaciles y no acude a las audiencias desconociéndose los motivos, aunado a ello su última presentación al Servicio de Alguacilazgo se le registro el fecha 24 de abril de 2008.

Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice la imputada no ha cumplido con el régimen impuesto y no consta a los autos los motivos por los cuales desde el 24 de abril de 2008 no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los últimos llamados del tribunal a la celebración del Juicio Oral y Público, considerando quien decide que existe una reticencia por parte de la imputada de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana imputada ciudadana E.K.R.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.603.907; como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra la referida ciudadana al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra la referida ciudadana, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendida la imputada supra identificada.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana E.K.R.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.603.907 por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° y del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: FREITES URBANEJA NURBYS JOSEFINA, como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL en su contra, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendida la imputada supra identificada. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA,

POR FAVOR

  1. NOTIFICAR A LAS PARTES

  2. Librar los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR