Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008115

ASUNTO : NP01-P-2010-008115

Por cuanto en fecha 24-01-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano J.G.B.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.G.B.R., Venezolano, titular de cedula de identidad 17.055.181, natural de san Félix, soltero, hijo de c.r. (v) y de ramon bastardo de 25 años de edad por haber nacido en fecha 20-02-1985 de profesión u oficio obrero, residenciado en temblador calle libertador casa s/n cerca de la bodega del mono municipio libertador.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

El día tres de octubre de 2010 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde cuando los ciudadanos LUISDER J.N.B. Y LUSBEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO se encontraban en el local comercial de la ultima mencionada de nombre MERKA ALIMENTOS y en el momento en que iban a cerrarlo se presentaron dos ciudadanos desconocidos quienes bajo amenazas de muerte les dijeron que se quedaran tranquilos porque sino los matarían, posteriormente el sujeto desarmado despojo a la ciudadana Lusbeidy Núñez de su cartera contentiva de tres teléfonos celulares, uno marca nokia, otro zte y otra marca Samsung y otras pertenencias y documentos personales así como la cantidad aproximadamente de tres mil quinientos bolívares fuertes en efectivo, posteriormente se dieron a la fuga en una bicicleta perteneciente a su hermano Lisder Nuñez…. Posteriormente los funcionarios policiales luego de varios recorridos por la zona, así como las victimas visualizaron a los sujetos a pie por la Av R.B. específicamente frente a la Escuela D.R., por lo que el ciudadano Luisder Núñez logro la captura de unos de ellos, incautándole de su bolsillo la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes, posteriormente lo entregaron a la comisión policial quedando identificado como J.G.B.R., tal como se evidencia del acta policial de fecha 03-10-10, la cual fue corroborada con la declaración del ciudadano LUISDER J.N.B., la declaración de la ciudadana LUSBEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO, quienes son contestes al manifestar como ocurrieron los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la aprehensión del imputado. Experticia de Avalúo Prudencial e Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos, en esa misma fecha funcionarios adscritos a la Policía Municipal lograron aprenderlo quedando a la orden de la fiscalia

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada en su oportunidad por parte el Fiscal Segundo del Ministerio Público, siendo ratificada en este acto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. J.L.V. comisionado para asistir los actos realizados en el Destacamento 77 de la Guardia Nacional, en contra del ciudadano J.G.B.R., por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUISDER J.N.B. Y LUSBEIDY DEL VALLE NUÑEZ BRITO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en v.d.P.d.C. de las Pruebas

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra del imputado J.G.B.R., en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por este Tribunal de Control en fecha 07-10-2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos:

J.G.B.R., Venezolano, titular de cedula de identidad 17.055.181, natural de san Félix, soltero, hijo de c.r. (v) y de ramon bastardo de 25 años de edad por haber nacido en fecha 20-02-1985 de profesión u oficio obrero, residenciado en temblador calle libertador casa s/n cerca de la bodega del mono municipio libertador, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. SULAY MARCANO ORENECE

La Secretaria

ABG. RAQUEL GARCIA

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