Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoInhibición

Maturín, 12 de Mayo de 2014

203º y 155º

Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia, que el presente asunto de competencia subjetiva, sube al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil–Bienes del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con ocasión a la Inhibición formulada por la Abogada H.P.G., en su condición de Jueza Suplente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria, interpuesto por la ciudadana Eglys Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.612.230, asistida por el Defensor Publico Agrario Primero del Estado Anzoátegui ciudadano E.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.033, contra los ciudadanos J.J.R.N. y Yepsi R.R.N., por una parte, y por la otra, se evidencia que ha transcurridos mas dos años, en que el referido Juzgado Superior hoy extinto, el 25/04/2012 mediante oficio Nro 0383, solicita copias certificadas de las actuaciones contenidas en el acta de inhibición, signado con el N° BP02-A-2008-000019; y hasta la presente fecha no se ha cumplido con lo ordenado. Ahora bien, el presente asunto fue remitido a ésta Instancia Superior Agraria, con ocasión a su formal Instalación el 17/12/2013, en razón de la supresión del Juzgado ut supra citado; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario acuerda ratificar el oficio antes señalado. Líbrese oficio.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0222-2013

LJM/MLV/yolbis.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR