Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007580

ASUNTO : NP01-P-2010-007580

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 31-05-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado C.E.R.L., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.R.L., venezolano, nacido en fecha 17/11/1983, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 15.904.250, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de I.A.L.d.R. (f) y de M.Á.R. (v) con domicilio en Calle el Estadiun, sector el Estadiun, casa 687, San Vicente, teléfono: 0416-981-88-18.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado C.E.R.L., el hecho de que el ciudadano J.C.G.N., supervisor de seguridad del Centro de Especialidades Medicas, de esta Ciudad, en vista de que en dichas instalaciones médica, se había registrado las sustracción continuada de gas freon, elemento que alimenta a los aires acondicionados para su enfriamiento, se dirigió en compañía del oficial de seguridad L.R., al anexo 03, donde se encuentran varios videos de seguridad y lograron percatarse que una persona que sustraía el mencionado gas, era el ciudadano E.R.L., quien labora como personal de mantenimiento de dicha clínica, informándole la situación a la directiva, ahora bien, en fecha 18 de septiembre del presente año fue avistado por funcionarios de seguridad de centro de especialidades medicas cargando unas cajas hacia el área de la basura de este centro asistencial y minutos antes había sido visto en un video de seguridad sustrayendo gas freon el cual es utilizado para el enfriamiento del los aires acondicionados de dicha clínica, motivo por el cual cuando este observo al personal de seguridad tomo una aptitud nerviosa y tiro las referidas cajas, y al revisarlas observaron que tenían dentro una bombona de gas freon, motivo por el cual fue detenido por el personal de seguridad y entregado a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano C.E.R.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Centro de Especialidades Médicas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En acatamiento al Principio de la Comunidad de la Prueba, se acuerda que la defensa técnica haga suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siempre que las mismas favorezcan a su representado.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada por este Tribunal el 20 de Septiembre de 2010 al acusado C.E.R.L., con presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.

En tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano C.E.L.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Centro de Especialidades Médicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Victima y las copias solicitadas por la Defensa Técnica.

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR