Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001157

ASUNTO : NP01-P-2011-001157

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.R.R., Fiscal TERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano E.B.R., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 08 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, el imputado E.B.R., es aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios C.V., JUAN GORDILLO, RICHERD GUEVARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación (A) Maturín, Estado Monagas; quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector los morros, calle principal, de Caripito municipio bolívar, estado Monagas, en ese momento son informados que en el referido sector se encontraba un ciudadano realizando disparos y amenazando a todos los vecinos del lugar, en virtud de esta información realizan un recorrido por el sector visualizando al imputado E.B., acto seguido le dan la voz de alto y al ser inspeccionado lograron incautarle en su poder un arma de fuego, tipo Escopeta, no pudiendo justificar la propiedad, posesión, ni procedencia de la misma y en virtud de esa situación, proceden a su Detención y lo ponen a la orden del Ministerio Público.”-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano E.B.R., es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 45 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano E.B.R. titular de la cédula de identidad N° 8.982.154 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. D.T.F.

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