Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006924

ASUNTO : NP01-P-2010-006924

Auto De Apertura A Juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público seguido a los acusados: C.E.F.G.M.A.U.G., C.E.F.U. Y L.E.U.G., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

C.E.F.G., Venezolano, titular de la Cedula de identidad Numero V- 11.779.985, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 01-07-1972 de Estado Civil Soltero de oficio Obrero , residenciado en Capital de la Pica Casa S/N parroquia la Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas. A.G.M., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.174.412, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 04-02-1982 de Estado Civil Concubino de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Silencio de Campo A.C. Nº 4 Casa Nº 100 Maturín Estado Monagas, C.E.F.U., Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 18.081.504, natural de puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 06-05-1986 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia , residenciado en la carrera Nº 4 casa Nº 100 de la citada de Maturín Estado Monagas y L.E.G., Venezolano , titular de la Cedula de identidad numero V-11-779-987, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1971 de Estado Civil Soltero de oficio Contratista, residenciado en la Carrera Numero 4 casa numero 100 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado J.G.S..

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 28-08-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana los ciudadanos: C.E.F.G., A.G.M. , C.E.F.U. y L.E.U.G., fueron aprehendidos por una comisión policial conformada por los funcionarios policiales Agente (PEM) EDGAR FIGUEROA, AGENTE (PEM) GAMARGO YUMEL, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en el momento que se encontraban por el cruce entre el sector Altamira y el Rincón de Monagas a bordo de un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Capricho, Clase Automóvil, tipo Sedan , color Azul y Blanco, placas MAI-504 el cual había sido reportado como Robado por el ciudadano: J.C.H.M., mediante denuncia signada con el numero I-486.934 de fecha 20-08-2010, Acto Seguido los funcionarios actuantes, proceden a verificar el mencionado vehiculo por ante el Sistema Integral de Información policial (SIPOL), constatándose que las placas que portaba en el momento del procedimiento, le correspondía a una unidad motora clase moto, modelo jaguar, tipo paseo, color blanca, en vista de esa situación , los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión de los imputados, C.E.F.G., A.G.M., C.E.F.U. Y L.E.U.G..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, por considerar que están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, en contra de los ciudadanos: C.E.F.G., Venezolano, titular de la Cedula de identidad Numero V- 11.779.985, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 01-07-1972 de Estado Civil Soltero de oficio Obrero , residenciado en Capital de la Pica Casa S/N parroquia la Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas. A.G.M., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.174.412, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 04-02-1982 de Estado Civil Concubino de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Silencio de Campo A.C. Nº 4 Casa Nº 100 Maturín Estado Monagas, C.E.F.U., Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 18.081.504, natural de puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 06-05-1986 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia , residenciado en la carrera Nº 4 casa Nº 100 de la citada de Maturín Estado Monagas y L.E.G., Venezolano , titular de la Cedula de identidad numero V-11-779-987, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1971 de Estado Civil Soltero de oficio Contratista, residenciado en la Carrera Numero 4 casa numero 100 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado J.G.S.. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.C.H.M..

Pruebas Admitidas

EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. De igual forma se admite la adhesión de la defensa a las pruebes fiscales.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En relación a la solicitud de la defensa técnica este Tribunal ratifica la medida cautelar de presentaciones dictada en su oportunidad en razón del cumplimiento de la misma por parte de los imputados y acuerda la extensión del plazo de presentaciones cada 60 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal dado que los mismos laboran fuera de la localidad.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: en contra de los ciudadanos: C.E.F.G., Venezolano, titular de la Cedula de identidad Numero V- 11.779.985, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 01-07-1972 de Estado Civil Soltero de oficio Obrero , residenciado en Capital de la Pica Casa S/N parroquia la Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas. A.G.M., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 16.174.412, natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 04-02-1982 de Estado Civil Concubino de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Silencio de Campo A.C. Nº 4 Casa Nº 100 Maturín Estado Monagas, C.E.F.U., Venezolano, titular de la Cedula de identidad numero V- 18.081.504, natural de puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 06-05-1986 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia , residenciado en la carrera Nº 4 casa Nº 100 de la citada de Maturín Estado Monagas y L.E.G., Venezolano , titular de la Cedula de identidad numero V-11-779-987, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-08-1971 de Estado Civil Soltero de oficio Contratista, residenciado en la Carrera Numero 4 casa numero 100 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado J.G.S.. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.C.H.M.. Se Acuerdan las copias simples requeridas por la defensa del acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente.

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA.

Abg.

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