Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000027

ASUNTO : NP01-P-2008-000027

AUTO FUNDADO DECRETANDO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha siete (7) de enero del año dos mil ocho (2008), el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas presentó actuaciones instruidas en contra del ciudadano: J.R.L.C., Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.L. (V) y de M.C. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.651.016, Teléfono: 0416-2388347, es el Teléfono de su Hermana, domiciliado en: Brisas del Morichal, calle principal, casa sin número, al frente de la cancha deportiva que esta al lado de un Modulo Policial. Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de uno del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia del hecho punible, en perjuicio de la ESCUELA “A.M.”, a quien este Tribunal decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Siendo que corre a los folios 174 y 175, de fecha Lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once (2011), del presente acta suscrita por el Tribunal, la Representa Fiscal y la Defensa del presente asunto en el cual se deja constancia entre otras cosas : “...no compareciendo la Representante Legal de la victima Escuela A.M., de quien no consta las resultas de su notificación, ni el imputado J.R.L.C., quien no esta notificado en virtud de que se realizo llamada telefónica al Nro. 0416.238.83.47, siendo atendido por la Ciudadana. JUDERSY CASTILLO C.I 15.278.072, quien manifestó ser HERMANA del citado informando que el Mismo Esta FALLECIDO DESDE APROX. UN AÑO y SIETE MESES de un impacto de bala el día 31-10-2009, lo cual imposibilita la realización de la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal vista la información aportada por la referida ciudadana acuerda no fijar nueva fecha hasta tanto consignen ante este Órgano Jurisdiccional el Protocolo de autopsia y el acta de Defunción del referido imputado. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese oficio al Director del Registro Civil con el objeto de que remitan ante este Despacho el acta de Defunción de quien en vida respondiera el nombre de J.R.L.C. y asimismo líbrese oficio al Medico Forense a los fines de que remita el protocolo de autopsia del referido ciudadano…”

De igual manera corre inserta al folio 176, oficio Nº OFICIO Nº: 3C-2051-2011, de fecha 20 de Mayo de 2011, emanado de este Juzgado al Director del Registro Civil Maturín Estado Monagas, en el cual se expresa lo siguiente: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible, acta de Defunción de quien en vida respondiera el nombre de J.R.L.C., titular de la cedula de identidad N° V- 18.651.016, quien FALLECIO APROXIMADAMENTE HACE UN AÑO y SIETE MESES de un impacto de bala el día 31-10-2009, según información suministrada por su hermana JUDERSY CASTILLO C.I 15.278.072…”

Corre inserta a los folios 179, 180, 181, oficio N° 019, de fecha 25-05-2011, emanado del Jefe (E) del Departamento de Patología Forense, en el cual remite anexo informe de autopsia 353-09, realizada al ciudadano J.R.L.C., C.I V- 18.651.016; fecha de muerte: 31-10-09, fecha de Autopsia 31-10-09, ANATOMOPATOLOGO: DRA: ZEYNA VILLANUEVA; AYUDANTE TESTIGO: J.H., en la cual deja constancia que la causa de la muerte: Hemorragia interna debido a herida por al tórax arma de fuego.-

Observando quién aquí decide que durante esta fase de Control se hace necesaria la aplicación de las normas contenidas en el Artículo 103 del Código Penal el cual señala:

Artículo 103. “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

Concatenado con los Artículos 48, Numeral 1° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales expresan:

Artículos 48.- “…Son causa de la extinción de la acción penal:

1°. La muerte del imputado o imputada…”

2° Omisis…

3° Omisis…

4° Omisis…

5° Omisis…

6° Omisis…

7° Omisis…

8° Omisis…

Artículo 318. El Sobreseimiento procede cuanto:

1° Omisis…

2° Omisis…

3° La acción civil penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgado.

4° Omisis…

5° Omisis…

Como se desprende las normas jurídicas en referencias se evidencia que opera la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al imputado, Ciudadano hoy occiso, J.R.L.C., identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del imputado Ciudadano J.R.L.C., considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al imputado, hoy occiso, J.R.L.C., tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, J.R.L.C., Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.L. (V) y de M.C. (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/11/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.651.016, Teléfono: 0416-2388347, es el Teléfono de su Hermana, domiciliado en: Brisas del Morichal, calle principal, casa sin número, al frente de la cancha deportiva que esta al lado de un Modulo Policial. Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada del presente pronunciamiento. Cúmplase.

El Juez

ABG. GERMÁN SALAZAR

El Secretario,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

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