Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005528

ASUNTO : NP01-P-2009-005528

Por cuanto en fecha Quince (15) de Junio del año 2011 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: J.E.C.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.E.C.B., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/04/1989, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante de la misión Rivas, quinto año, hijo de: S.M. (F) y J.E.C. (V), INDOCUMENTADO, pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.091.501, y domiciliado: Los Godos, sector I, vereda 54, casa Nº 4, a la 60 metros de la Bodega “Felicada”, cerca de la Panadería Ninoska de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/ 651.93.34 (casa del Imputado), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS M.D..

De los Hechos y Motivos

El día 27 de Septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el imputado J.E.C.B., en compañía de dos adolescentes, fueron sorprendidos por una comisión policial, conformada por los funcionarios Inspector Jefe (PEM) L.J., Distinguidos (PEM) Jalber Rondón y Keiber Palacios, adscritos a la Comisaría Policial de los Godos, dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, en el momento que se introdujo en una residencia ubicada en la Calle N°. 02, de la Vereda 32 del Sector 1 de Los Godos de esta ciudad, con el objeto de apoderarse de los objetos que se encontraban en el interior de la misma, no logrando su objetivo por la pronta intervención de los vecinos del sector, quienes hicieron del conocimiento a los funcionarios que integraban la referida comisión, los cuales se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Puente, ante esta situación fueron aprehendidos poniéndolos a la orden del Ministerio Público..

. En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS M.D., referidos en el escrito de acusación; solicitando así sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por se útiles, legales y pertinentes. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida Cautelar impuesta en su debida oportunidad, ratificó la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado: J.E.C.B., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación en contra del acusado J.E.C.B., presentada por el Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Publico, representada por la ABG. C.A., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS M.D..

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión del defensor Público a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida

Se acordó Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2009, al ciudadano J.E.C.B.. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público para el ciudadano: J.E.C.B., del delito de HURTO CALIFIACDO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISBELIS M.D.. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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