Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 09 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005507

ASUNTO : NP01-P-2010-005507

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado C.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público por encontrarse asignada en el la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos H.E.S.H. y J.V.V.C., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION CON FIES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 462 y 99 del Código Penal y artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “Entre los meses de Abril y Mayo del año 2010, en horas del día se apostaban los imputados de autos, en las Puertas del Ministerio del Poder Popular de Obras Publica y Vivienda (MOPVI) ubicado en la Avenida R.L.d. esta ciudad, donde luego de captar a los ciudadanos A.J.L.H., LUZMINDA MARIA RONDON, RATWIL S.R.T., F.J.R., I.J.V.G., J.D.V.C.R., F.A.R.F., E.P.H., L.B.S. DELGADO, DIBAY COROMOTO SACHEZ HURTADO, Z.N.P.M., M.M.M. LEAL, NELEIMA CARDENAS CASTRO, A.J.I.M., J.A.M.L., Z.D.V.V.H., BORGE A.M.M., C.A.M.M., J.J.B., M.Y.B., Y.J.B., D.C. PEREIRA ROCA, HILANA I.B., J.J.B., YUDZELYS C.R.M., F.D.V.P. y J.G.B., quienes se encontraban haciendo tramites en la misma para adquisición de vivienda de interés social ofreciéndoles adjudicaciones inmediatas de viviendas del complejo habitación la Gran Victoria en el M.d.C. para solución Habitacional denominado los “Iraníes”, a cambio de la entrega de Tres Mil a Cinco Mil Bolívares, sin embrago los referidos ciudadanos entregaron el dinero exigido pero nunca obtuvieron la vivienda ofrecida. Fue entonces cuando el día 06 de J.d.A. 2010 una comisión Policial al mando del Sub. Comisario A.J., adscrito a la base Territorial de Contra Inteligencia Maturín del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, obtuvo una información de que el imputado H.E.S.H., se encontraba en las puertas del referido Ministerio tratando de convencer a los presentes de que convinieran con el para la obtención de la vivienda la cual cuyo funcionarios al apersonarse al sitio avistan al imputado en referencia a quien le dan la voz de alto y practican su aprehensión, trasladándolo a la sede de la Base Territorial donde notifican al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia (Fiscalia 13ª) quien gira las instrucciones en torno al caso. Asimismo cabe destacar que luego del día 09 de J.d.A. que discurre la imputada J.V.V., fue observada por dichas victimas a las puertas del Circuito Judicial Penal quienes de inmediato dieron aviso al Fiscal 13° del Ministerio Público, quien procedió a solicitar Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria mediante llamada telefónica siendo acordada, procediendo el Funcionario AGENTE (PDM) C.S., adscrito al Comando Computarizado del Instituto Autónomo de P.M. a materializar a la aprehensión de dicha ciudadana, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede de al base Territorial donde notifican al Fiscal del Misterio Publico de Guardia (Fiscalia 13ª) quine gira instrucciones en torno al caso. El Ministerio una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar a l autora del hecho imputados H.E.S.H. y J.V.V., y luego se presento por ante el Tribunal de Control”.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTAL, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos H.E.S.H. y J.V.V.C., es decir, DETENIDOS el primero en el Internado Judicial del Estado Monagas, y la segunda en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en razón del daño social causado.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos H.E.S.H. titular de la cédula de identidad N° 6.096.842 y J.V.V.C. titular de la cédula de identidad N° 6.486.140 por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION CON FIES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los artículos 462 y 99 del Código Penal y artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

El Secretario,

Abg.

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