Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Febrero del 2007

196º y 147º

CAUSA PENAL 4C- 7003-2005.

Visto el escrito, presentado por la ciudadana M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0425-06, y por este Tribunal causa 4C-7003-06, seguida en contra del ciudadano MOLINA MERCHAN J.L. , de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de V.M. (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Chiricoba, Finca de V.M., El Nula Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 segundo supuesto del numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Que en fecha 18 de Abril de 2006, Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, comando La Morita, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 09::40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Morita, Municipio F.F.d.E.T., sobre la carretera que conduce desde el Piñal – El Nula, observaron el arribo desde la población de El Nula, de un autobús de Expresos “Los Llanos”, el cual era conducido por una persona de sexo masculino, indicándole a esa persona que por favor se estacionara a un lado del punto de control a lo que procedieron a solicitar la documentación personal de los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad de transportes, al solicitarle la documentación a un pasajero, éste presentó un carnet de servicio militar (baja) a nombre de J.L.M.M., CI V.- 13.240.646, a quien una vez chequeado dicho documento procedió a solicitarla por el sistema p.G. al número telefónico 0246-4322681, siendo atendido por el GN (PG) S.M., quien informó que el número de la cédula de identidad pertenecía a un ciudadano de nombre M.J.H., y al se interrogado el ciudadano quien manifestó llamarse J.L.M.M., sobre la obtención del carnet, manifestó que él prestó servicio en el Batallón 212 Carabobo, ubicado en Vega de Aza, en el año 98 y salió de baja el 15 de julio de 2000, y que cuando había ingresado al ejercito no tenía cédula de identidad y cuando salió le dieron ese carnet con ese número de cedula y que su segundo nombre está mal que no es Liberto sino Libardo y que no es de apellido Merchán sino solamente Molina, presentando este una partida de nacimiento a nombre de J.L.M., informaron a la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien ordenó que se practicaran todas las actuaciones a que hubiere lugar quedando detenido en el Cuartel de Prisiones de la Comandancia General.

Presentación de detenido en la audiencia de calificación de Flagrancia , por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Escrito presentado por el abogado defensor,, consignando fotografía para dejar constancia que si presto servicio militar.

Constancia suscrita por el Teniente Coronel del Ejercito R.D.B.B., primer comandante del 212 B. I. Carabobo en donde señala entre otras cosas, que el ciudadano MOLINA MERCHAN J.L., titular de la cédula de identidad Nro V-P/N, quien prestó servicio Militar Obligatorio en esa Unidad Técnica desde el 15 de julio de 1.998 hasta el 15 de julio de 2000, alcanzando la jerarquía de Cabo Segundo.

Experticia Nro 9700-134-1719 de fecha 11-05-06, de autenticidad o falsedad de documento ( Tarjeta de servicio militar a nombre de ciudadano MOLINA MERCHAN J.L. , en la que concluyen los expertos J.P.J.J.d.C., clasificada como dubitada , es Falsa, y en relación a la apartida de nacimiento Nro 823, dubitada no es posible establecer su autenticidad o falsedad….

Constancia suscrita por el Teniente Coronel (EJ) R.D.B.B., Primer Comandante del 212 B.I “Carabobo”, en la que señala entre otras cosas que, el ciudadano Molina Merchán J.L., prestó servicio Militar Obligatorio desde el 15 de Julio de 1998 hasta el 15 de Julio de 2000, alcanzando la jerarquía de Cabo Segundo, observando una conducta irreprochable, desempeñando funcionares como furriel de la 2da compañía de fusileros, informando que este ciudadano para el momento de su selección en el Circunscripción Militar del Estado Táchira, presentó solamente la partida de nacimiento manifestando que no poseía cedula de identidad, motivo por el cual, al momento de realizar las bajas en el Comando de la Reserva del Ejercito le asignaron un numero errado. El número de baja es 112189, el cual aparece registrado en los libros que reposas en esa Unidad Táctica.

Entrevista al Ciudadano: W.J.L.M., mayor del Ejercito, Segundo comandante del Batallón de Reserva Compañía Admirable, destacado en Vega de Aza.

Oficio Nro 1144 de fecha 08-05-06, suscrita por el Teniente Coronel (EJ) R.D.B.B., Primer Comandante del 212 B.I “Carabobo, anexando copia del libro de control de entrega de tarjetas de servicio miliar de la Segunda División de Infantería, 212.BI. Carabobo Sección de Personal en cinco Folios.

Oficio Nro 6500-304 de fecha 10-08-06, suscrito por el Registrador Principal del Estado M.D.. J.o.R.G., anexando copia certificada de la Partida de nacimiento Nro 823, año 1979, Distrito A.A.d.E.M., perteneciente a J.L.M..

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas se desprende que la investigación se inició por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 Código Penal.

Sin embargo, de los resultado de la investigación ejercida, se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Tercera Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no pueden atribuírsele al imputado, pues que el ciudadano Molina Merchán J.L., prestó servicio Militar Obligatorio desde el 15 de Julio de 1998 hasta el 15 de Julio de 2000, alcanzando la jerarquía de Cabo Segundo, observando una conducta irreprochable, desempeñando funcionares como furriel de la 2da compañía de fusileros, presentando solamente la partida de nacimiento, manifestando que no poseía cedula de identidad, motivo por el cual, al momento de realizar las bajas en el Comando de la Reserva del Ejercito le asignaron un numero errado. El número de baja es 112189, el cual aparece registrado en los libros que reposas en esa Unidad Táctica, asimismo consta copia certificada de la Partida de nacimiento Nro 823, año 1979, Distrito A.A.d.E.M., perteneciente a J.L.M., remitida por el Registrador Principal del Estado M.D.. J.o.R.G., no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado de delito alguno, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el segundo supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MOLINA MERCHAN J.L., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de V.M. (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Chiricoba, Finca de V.M., El Nula Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2006

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Febrero del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Ciudadana Abog. M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal previa solicitud de esa Fiscalía de fecha 22 de Febrero 2007, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0425-06, y causa penal 4C-7003-06, seguida en contra del ciudadano MOLINA MERCHAN J.L., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: ________________

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SE HACE SABER:

A la Ciudadana Abog. ciudadana M.E.B.I., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal previa solicitud de esa Fiscalía de fecha 22 de Febrero 2007, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0425-06, y causa penal 4C-7003-06, seguida en contra del ciudadano MOLINA MERCHAN J.L., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

icc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Febrero del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: MOLINA MERCHAN J.L., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de V.M. (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Chiricoba, Finca de V.M., El Nula Estado Apure, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el que este Tribunal previa solicitud de esa Fiscalía de fecha 22 de Febrero 2007, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0425-06, y causa penal 4C-7003-06, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: _______________

SE HACE SABER:

Al ciudadano: MOLINA MERCHAN J.L., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, indocumentado, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de V.M. (v) y padre desconocido, residenciado en el sector Chiricoba, Finca de V.M., El Nula Estado Apure, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el que este Tribunal previa solicitud de esa Fiscalía de fecha 22 de Febrero 2007, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F16-0425-06, y causa penal 4C-7003-06, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO O ALTERADO, previsto y Sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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