Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002673

ASUNTO : NP01-P-2008-002673

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por la abogada M.I.R.G., en su condición de defensor público del acusado ciudadano D.H., a través del cual solicita que de conformidad con lo previsto en el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la medida privativa de libertad y en su lugar se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del precitado código, es el caso que el imputado se encuentra detenido desde el 08 de julio de 2009 y hasta el presente momento procesal no se le ha realizado el juicio oral y público siendo inimputable al mismo dicha situación.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de junio de 2008 el Tribunal Quinto de control decretó a los imputados D.A.H. Y J.A.G.J. medida cautelar sustitutiva de libertad y en fecha 23 de julio de 2008 el Ministerio Público presentó formal acusación contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 83 del Código Penal, posteriormente en fecha 05 de junio de 2009 se le decretó Orden de Aprehensión al imputado D.H. logrando su captura en fecha 08 de julio de 2009; de las actuaciones se observan múltiples diferimientos atribuible a las distintas partes del proceso (Fiscal 3 Defensa 1, Imputado D.H. 3, Victima 6); no observando diferimientos por motivos de huelga en el Internado Judicial.

Por otro lado el delito por el cual se le acusó al imputado es ROBO GENERICO que al principio el Tribunal de Control le decretó una medida cautelar sustitutiva que le fue revocada porque no cumplió con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo como tampoco acudió al llamado de juicio, lo que evidenció que la medida privativa pudo haber sido satisfecha con otra menos gravosa y que debido a su conducta a no cumplir las condiciones le fue revocada y se ordenó su reclusión al principio en la Comandancia General de Policía del Estado para luego ser trasladado al Internado Judicial del Estado Monagas, donde en fecha cuatro (04) de julio de 2011 recibió varios impactos de balas en ambas piernas de parte de sus compañeros de celdas y que a la fecha 06 de julio de 2011 se encontraba recluido en el Hospital M.N.T. , tal y como lo señalo el Director del Internado Judicial del Estado Monagas I.C. en comunicación que riela al folio 98 de las actuaciones; así las cosas, surge la necesidad de sustituir la medida privativa de libertad al imputado D.H., no solo por el hecho de haber transcurrido los dos (2) años calendarios desde su detención, sino por su situación actual de salud, en tal sentido declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y se le restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en fecha 24 de junio de 2008, que consistió en presentaciones al servicio de alguacilazgo cada ocho (8) días, y dada la circunstancia de que le fue revocada la medida esta decisora estima que el acusado debe estar en custodia de otra persona – familiar directo- prevista en el artículo 256 numeral 1° ibídem, quien deberá suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 260 ibidem. Se ordena el traslado del imputado a la Medicatura Forense para que sea evaluado y las resultas se remitan con la urgencia debida a este Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y se le restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta en fecha 24 de junio de 2008 al imputado D.A.H. titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.536.771 que consistió en presentaciones al servicio de alguacilazgo cada ocho (8) días y dada la circunstancia de que le fue revocada la medida cautelar el imputado debe estar en custodia de otra persona – familiar directo- en tal sentido se le impone la medida prevista en el artículo 256 numeral 1° ibídem, debiendo el imputado suscribir el acta de compromiso prevista en el artículo 260 ibídem. SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado a la Medicatura Forense para que sea evaluado y las resultas se remitan con la urgencia debida a este Tribunal de Juicio.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. KENDALL ROMERO

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