Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000200

ASUNTO : NP01-D-2010-000200

Juez Primero De Control: ABG. M.E.Á.

Secretario: ABG. A.G.

Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privada, seguido al acusado M.J.R.B., de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

M.J.R.B., titular de la cedula de identidad V-20.312.080, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido el 20/02/1992, de estado civil soltero, hijo de D.B. (V) y de M.R. (V), residenciado en la población Jusepín, Sector Fe y Alegría, casa S/Nº, en la primera calle, cerca del comedor comunitario de niños, Jusepín Estado Monagas. Teléfono: 0412-835.33.31 (padre, de nombre M.R.)

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día 20/12/2009, el ciudadano: O.J.S.F., de 35 años de edad, se encontraba en el stadium de Jusepín, cuando iba por la entrada principal, vio que su hermano Nelson, estaba discutiendo con un sujeto que le dicen Manuelito, el se mete a desapartarlo, pensó que el problema había llegado allí, se dieron las manos y les dijo que dejaran las cosas así , y se fue a sentar para las Tribunas porque en ese momento se estaba llevando a cabo el festival de gaitas, siendo aproximadamente 12:30 de la mañana, observa a Manuelito se había sentado al otro lado de la Tribuna, pero se había puesto una chaqueta azul , cuando fue sorprendido y sintió un puño en la espalda y cuando voltea se da cuenta que era Manuelito y le dijo “ ESTO ES PARA QUE TE ACUERDES DE MI” O.S., se levanta y de repente los que estaban alrededor de el , lo agarraron y se dieron cuenta que estaba botando sangre por la espalda cuando lo levantaron la camisa tenia una herida y respiraba y la sangre me botaba por allí perdió el conocimiento y lo trasladaron hasta el ambulatorio de allí una ambulancia lo trasladó hasta Maturín Estado Monagas , donde tuvieron que operarlo de emergencia porque de la puñalada que le metió Manuelito le perforó el Pulmón Izquierdo, como se evidencia en Informe Médico Legal Nº 4884, realizado por el Dr. R.U., Médico Forense , Experto profesional IV adscrito a la Dirección de medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-delegación maturín) quien deja constancia que el mismo deja constancia que el mismo presenta HERIDA POR ARMA BLANCA EN 1/3 DE LA ESPALDA CON LESIONES DE PLEURA PULMONAR Y HENOTORAX IZQUIERDO , ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS CON OBJETO PUNZO PENETRANTE. CLASIFICANDO LAS LESIONES COMO GRAVES...”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente R.A.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.S.F., ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común de fecha 21/12/2009, interpuesta por la ciudadana A.F.d.S., que manifestó por ante el organismo policial que el imputado adolescente había agredido físicamente a su hijo de nombre O.J.S. utilizando para ello un arma blanca de la denomina cuchillo. 2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano O.S., víctima en la presente causa el cual, quien corroboro lo manifestado por su progenitora. 3.- Inspección Técnica Nº 55 practicada al sitio donde ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso MIXTO. 4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano N.I.S., quien entre otras cosas manifestó: “…Tuve una discusión con el sujeto que le dicen Manuelito,… después yo me fui para mi casa estando allá acostado, me fueron a avisar que Manuelito le metió una puñalada a mi hermano O.S. en el Stadium…”. 5.- Informe Medico Legal practicado a la Victima, mediante el cual se aprecio por el experto Forense que presentaba Lesiones Graves, con un tiempo de curación y reposo de cuarenta y cinco (45) días.

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se admiten los testimonios de los funcionarios: J.A., C.R., dr. R.U..

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: A.F.D.S., O.J.S., N.I.S.F..

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial N° 55, de fecha 22/12/2009, Informe médico legal N° 4884, de fecha 24/12/2009.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuesta al M.J.R.B., es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuera decretada la misma, observándose que el imputado ha comparecido voluntariamente a los llamados realizados pro este Tribunal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado M.J.R.B., por la presunta comisión del tipo Penal LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano O.J.S.F..

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2011.-

Jueza Primera de Control

ABG. M.E.Á.

Secretario,

ABG. A.G.

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