Decisión nº 11-1684 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 28 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Maria Elena Cruz Faria |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000006
DEMANDANTES: L.E.P.R. y P.J.M.R..
DEMANDADOS: ERKIS R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C..
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1684 (ASUNTO: KH03-X-2011-000006).
Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2011 (fs. 01 y 02), el abogado O.E.R.L., en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-000381, relativo al juicio por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por los abogados L.E.P.R. y P.J.M.R., contra los ciudadanos Erkis R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C., con fundamento a lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada. Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, se le dio entrada y por auto separado de fecha 24 de febrero de 2011, se fijó lapso para dictar sentencia. (fs. 16 al 19).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez O.E.R.L., fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado P.J.M.R., quien es parte actora, lo denunció por ante la Inspectoría General de Tribunales, razón por la que en fechas 05 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2007, las inspectoras de tribunales Dras. Yuvitmar Ayala y B.M., respectivamente, se apersonaron a fin de realizar la correspondiente investigación en los expedientes signados con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462, KP02-V-2007-000874, KP02-V-2006-002989, KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391. Manifestó que en las denuncias formuladas en su contra, el precitado abogado indicó una cantidad de circunstancias que lesionan su fuero interno, inciden en el ánimo de aproximación que debe tener en la causa y en el ánimo al momento de dictar sentencia, motivo por el cual planteó su inhibición para conocer el presente asunto.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, en especial del acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, y de los recaudos anexos, no se desprende la demostración de las supuestas injurias o amenazas formuladas en contra del juez inhibido, no obstante dado que, de manera expresa el juez manifestó que en el presente caso su imparcialidad se encontraba comprometida, en virtud de la participación del abogado P.J.M.R., lo cual se evidencia en las copias certificadas del libelo de demanda presentado por los abogados L.E.P.R. y P.J.M.R., y tomando en consideración que la imparcialidad de todo juzgador, constituye una garantía de orden constitucional que debe en todo momento preservarse, esta juzgadora considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, pero con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-000381, relativo al juicio por cobro de honorarios profesionales interpuesto por los abogados L.E.P.R. y P.J.M.R., contra los ciudadanos Erkis R.P.C., E.F.P.C. y A.S.C..
Notifíquese mediante oficio al abogado O.E.R.L., en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once.
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,
Abg. J.C.G.G.
Publicada en su fecha, siendo las 9:32 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. J.C.G.G.