Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KC04-X-2011-000003

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Dra. M.E.C.F. contenida en el asunto KH01-X-2010-000148 INHIBICIÓN planteada por la Abogada E.B.C.M., juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, donde señala:

La suscrita, M.E.C.F., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KH01-X-2010-000148 (10-1658), relativo a la inhibición planteada por la abogada E.B.C.M., en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2009-000632, contentivo del juicio por disolución de compañía, intentado por la ciudadana A.R.C.M., contra la firma mercantil American Dry, C.A. y el ciudadano A.J.M.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado C.A.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana A.R.C.M., parte actora, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto....

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio N° 2011/165.

El Secretario,

Abg. J.M.

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