Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000270

PARTE ACTORA: T.V.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 383.509 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: A.M.C., H.N.G. Y C.R.. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.386, 16.175 y 37.529, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.194.132 y domiciliado en Los Estados Unidos de Norte América.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.C. A., y A.E.P.. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.36.810 y 14.071, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTION PREVIA (ART. 346, ordinal 8° DEL CPC) EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES mediante proceso de intimación, intentada por el ciudadano T.V.H., titular de la cédula de identidad No. 383.509, y de este domicilio, contra el ciudadano G.S.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.194.1320 domiciliado en Estados Unidos de América, admitida por los trámites del juicio intimatorio el día 29/04/2004. En fecha 15/06/2004 el alguacil consigno recibo de intimación de firmado por la ciudadana G.M.L.D.C. representante legal del demandado. El 29/06/2004 la ciudadana G.M.L.D.C. introdujo documento asistida del abogado D.C.M., donde manifiesta que no obstenta la representación para este tipo de juicio y solicita la imposibilidad de aplicar el procedimiento intimatorio. En fecha 01/072004 la representante hace oposición. En fecha 01/07/2004 el Tribunal deja sin efecto la admisión vía intimatoria y acuerda admitir por el procedimiento ordinario. En fecha 12/07/2004 El tribunal admitió la demanda. En fecha 21/09/2004 el Tribunal ordena la citación por carteles de conformidad con el 244 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/10/2004 La secretaria deja constancia que se fijo el cartel en el domicilio en Venezuela del demandado. En fecha 16/12/2004 Los apoderados del demandado consignaron poder. En fecha 09/02/2005 Los apoderados en el lapso de contestación oponen cuestiones previas. En fecha 21/02/2005 la parte actora contesta las cuestiones previas. En fecha 28/02/2005 se agregan las pruebas. En fecha 21/03/2005 se difiere la sentencia hasta tanto llegue la respuesta de los oficios. En fecha 13/06/2005 se avocó quien suscribe. En fecha 17/06/2005 se acuerda oficiar a la fiscalía. En fecha 14/03/2006 se recibe oficio. Estando en la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria este tribunal pasa hacerlo y para ello observa.

La parte demandada estando en lapso legal para contestar presento escrito y opuso la cuestión previa del artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil folios (86 al 90). PRIMERO: La parte demandada alega que procedió a oponer la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un procedimiento distinto, que ante el Despacho de la Fiscal Superior Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, denuncia realizada por la representante del ciudadano G.S.L., la ciudadana G.M.L.D.C., por el delito previsto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en grado de tentativa a tenor del artículo 77, numeral 6° del mismo Código, por observar las falsificaciones de la firma de su hermano en los supuestos instrumentos cambiarios en que se fundamenta la presente demanda, que esto constituye asunto prejudicial por la preeminencia procesal en materia penal.

Por su parte la parte actora contradijo la cuestión previa en los siguientes términos: trajo a colación Sentencia en la Sala Constitucional Del Tribunal de Justicia en la sentencia Metal Belfort bajo ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Doctrina extranjera y patria así, en la obra conjunta de Montero Aroca, G.C., Monton Redondo y S.B.V., editada por Tiran lo blanch, Eristides R.R. en so obra sobre el Código de Procedimiento Civil venezolano, tomo III, Pp.61y siguientes, establece que en la doctrina y jurisprudencia exigen la existencia de un juicio penal en curso para que proceda la cuestión prejudicial, ya que lo contrario, la simple denuncia de una eventual acción penal , equivaldría a propiciar la litigación temeraria, y solicita se declare sin lugar

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS:

1) Denuncia Interpuesta por Ante La Fiscalía Superior Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, (folios 87 al 90). Se le da valor probatorio de indicio de conformidad con el 510 del Código de Procedimiento Civil, del curso de la acción penal que concatenado con el informe de la Fiscalía Sexta, hace prueba de la cuestión prejudicial alegada. Y así se estable.

2) Copias de expediente N°.KP01-P-2003-000768 de fecha 26 de Agosto de 2003 Tribunal de Control de Barquisimeto (folios 103 al 157). Se desechan del proceso por no guardar relación con el proceso que se ventila. Y así se establece.

3) Solicitud emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas –Sub Delegación Del Estado Lara N°.9700-056 de fecha 29 de Marzo de 2005, a los fines de permitir la experticia grafotecnica de las letras de cambio que constan en este expediente. Esta juzgadora evidencia que se sigue un juicio penal el cual guarda estrecha relación con el objeto de esta causa como son las letras de cambio objeto fundamental del presente juicio. Y así se establece.

4) Informe emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En donde se informó que por ante el mismo consta expediente N°.KPO”-L-2002-600 donde son parte demandante el ciudadano T.V.H., y parte demandada el ciudadano G.S.L., objeto de la causa COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (folio 162). Se desechan del proceso por cuanto la presente causa no guarda relación con el proceso que se ventila por ante el Juzgado Supra-citado. Y así se establece.

5) Informe de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Marzo de 2006, en donde informa que por ante la misma cursa demanda incoada por la ciudadana G.L.D.C. en contra del ciudadano T.V. por los delitos de estafa, en grado de tentativa, falsificación de firmas y defraudación a la administración de justicia, por la presunta falsificación de la firma de su hermano G.S.L. en las letra de cambio en que se fundamenta la demanda incoada en este tribunal por ante el N°.KPO2-M-2004-000270. (folio 169). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por demostrar el controvertido con certeza legal, eficacia y fuerza que se deriva de ser emanado de ente Judicial con competencia para ello, no dejando lugar a dudas acerca de la verdad y de las declaraciones en él contenidas, que gozan de presunción de autenticidad de conformidad con el 1,357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. y demuestra que por ante la misma se sigue una causa penal que guarda relación estrecha con el objeto principal de la demandada que se sigue por ante este tribunal y cuyo objeto principal lo constituyen las letras de cambio, cuya falsificación de firma del librador es el objeto de la acción penal. Y así se aprecia

Esta juzgadora a los fines de resolver la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinales 8° lo hace en los siguientes términos:

En cuanto al ordinal octava del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe en primer termino hacerse las siguientes consideraciones: En cuanto a la cuestión prejudicial alegada debemos indicar: Esta consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual no debe suspender el proceso, sino que éste continúa hasta llegar al estado en que se dicte sentencia de mérito, donde sí se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso.

La existencia de la cuestión prejudicial pendiente, requiere el cumplimiento de los siguientes extremos: 1°) la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; 2°) que esa cuestión curse en un procedimiento distinto y 3°) que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquélla.

La parte oponente aportó pruebas que evidencia la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión que se sigue en la presente causa. Asimismo el informe remitido por la fiscalía Sexta en cual se le da pleno valor probatorio, el mismo informa que cursa denuncia por los delitos de estafa en grado de tentativa, falsificación de firma y defraudación a la administración de Justicia, por la presunta falsificación de las letras de cambio que constituyen el fundamento de la demanda que por Cobro De Bolívares incoare el ciudadano T.V.H., por lo que la cuestión previa alegada debe declararse procedente. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE PREJUDICIALIDAD previstas en el artículo 346 ordinales 8° del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ciudadano G.S.L.. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano T.V.H. contra el ciudadano G.S.L., todos identificados en autos. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la incidencia. Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente de la presente, de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de MARZO dos mil seis (2.006). Años 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia.

La Sec.

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