Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

ASUNTO: AP31-V-2007-000507

En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato iniciado mediante libelo de demanda incoado el 23 de abril de 2007, por la ciudadana T.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 168.171, representada judicialmente por los abogados A.A.R., J.S.P. y J.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.879, 39.557 y 32.932, en ese orden, contra el ciudadano C.J.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.966.840, asistido por el abogado J.T.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.609, por auto del 25 de ese mismo mes y año, se admitió por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines que contestara a la pretensión.

PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora alegó que en fecha 30 de junio de 1986, celebró contrato de comodato con el demandado sobre un inmueble constituido por una planta o apartamento ubicado en el primer piso de la casa de su propiedad, ubicada en la Calle Unión, identificada con el N° 6, Municipio Libertador del Distrito Capital, que tenía un plazo de duración de un año y para el uso de vivienda, que debía ser devuelto a requerimiento de la comodante.

Que en varias oportunidades, solicitó al comodatario que le hiciera entrega de la cosa dada en comodato, a lo cual respondía que lo haría una vez comprara una casa a su hijo, por lo que de conformidad con las disposiciones del Código Civil, lo demanda a los fines que convenga o sea condenada en el cumplimiento del contrato y en consecuencia a hacer entrega del inmueble.

El 09 de mayo de 2007, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber logrado la citación personal del demandado, quien acudió personalmente el 14 de igual mes y año y contestó a la pretensión de la actora. En efecto, admitió como cierto la existencia del contrato de comodato sobre el inmueble antes descrito, negando querer quedarse con ella y solicitó que el Tribunal le concediera un plazo prudente para solicitar un crédito a los fines de comprar una casa a sus dos hijos.

En el lapso probatorio, ninguna de las partes aportó algo nuevo al proceso

.SEGUNDO

Como se dijo, en la contestación, la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, admitió los hechos alegados por la parte actora, por lo que no hay hechos controvertidos. Sin embargo, la parte actora produjo copia certificada de documento auténtico relativo a la compra que hizo la actora de la casa descrita, construida sobre terrenos municipales y original de contrato de comodato celebrado con el demandado en fecha 30 de junio de 1987. El primer instrumento se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo fe su contenido, dado que no fue impugnado. El segundo se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por haber quedado legalmente reconocido.

En virtud de ello y de la actitud procesal asumida por la parte demandada al constatar, de reconocer los hechos alegados por la parte actora, confesó judicialmente la existencia del contrato de comodato alegado por la actora, lo que constituye medio de prueba que se valora como plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Civil.

Establecida la existencia del contrato de comodato, según el cual es un contrato real, unilateral mediante el cual una persona llamada comodante entrega gratuitamente a otra llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado con cargo de restituir la misma cosa, siendo obligación del comodatario, cuidar la cosa dada en comodato como un buen padre de familia y entregarla a requerimiento del comodante, tal como se pactó en la convención.

En efecto, los contratos como ley entre las partes deben cumplirse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos y por cuanto las obligaciones en general deben ejecutarse exactamente como han sido contraídas, debe la parte comodataria hacer entrega al la comodante la cosa dada en comodato, por habérsele requerido en la forma pactada.

TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato intentada por la ciudadana T.P.M. contra el ciudadano C.J.P.. SEGUNDO: Se CONDENA al demandado a hacerle entrega a la parte actora el inmueble dado en comodato, constituido por una planta o apartamento ubicado en el primer piso de la casa identificada con el N° 6, ubicada en la Calle Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Según lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ibídem, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G.

LA SECRETARIA

ELOISA BORJAS

MJG/eb

En esta misma fecha siendo la(s) 3:11 P.M., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELOISA BORJAS

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