Decisión nº PJ0452014000010 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-025061

SOLICITANTES: M.T.F.B. y L.C.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.453.012 y V-14.033.811, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada M.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos M.T.F.B. y L.C.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.453.012 y V-14.033.811, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 28-11-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros que la ciudadana M.T.F.B., abrirá para tal fin.

SEGUNDO

El presente convenimiento, tendrá vigencia a partir de la fecha 16 de Diciembre de 2013.

TERCERO

El padre se compromete a incrementar automáticamente la Obligación de Manutención, de acuerdo al aumento de sus ingresos. A tales efectos, se deja constancia que la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), porcentualmente equivalen a CINCUENTA ENTEROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMAS (50,45%), del salario mínimo urbano mensual para la fecha de la presente acta establecido en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), en el Decreto Presidencial N° 503, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.275, de fecha 01 de Noviembre de 2013.

CUARTO

En relación al Bono Escolar: El padre se compromete a cancelar en su totalidad de los gastos por concepto de de útiles escolares y uniformes que genere su hija y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, y la madre cubrirá en su totalidad los gastos de mensualidad del colegio y la sociedad de padres de su hija, y el cincuenta por ciento (50%) restante de la inscripción del colegio.

QUINTO

En relación al bono de fin de año: El padre se compromete a cancelar en su totalidad los gastos de ropa y calzado que genere su hija, para el día 24 de Diciembre con ocasión a las festividades de navidad y la madre cubrirá la ropa y calzado que genere su hija para el 31 de Diciembre con ocasión a las festividades de fin de año.

SEXTO

El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que amerite su hija, incluyendo medicinas, consultas, gastos odontológicos y exámenes médicos de laboratorio e imagenológicos.

SEPTIMO

Las partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-025061

RVP//EG//JCBM.-

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