Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 05 de octubre del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003157

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog F.C.P., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana E.J.N.D.N., titular de la cédula de identidad N° 5.861.638, en su condición de victima indirecta en la causa signada con el No 19.F01-2C-512-06, por uno de lo delitos Contra Las Personas (Lesiones). En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual han sido objeto por parte de la imputada T.J.B., y “es el caso que el día 14 de agosto del 2006, iba en el carro con el señor H.U., quien para ese momento era su concubino y esposo de la señora T.B., cuando estaban en la esquina para cruzar y entrar a la urbanización donde vive, salieron T.B. y WILMARIS UGAS, estas personas no se de donde y la señora T.B. se me fue encima,aranándome la cara y rompiendole la blusa y WILMARIS UGAS, quien es sobrina de H.U., a quien también le arañaron la cara y le rompieron la camisa, tenia un pico de botella en las manos y trataba de abrir la puerta del carro para sacarla y decía que me iba a cortar la cara, estas mujeres cuando me agredieron estaban borrachas, cuándo puso la denuncia en la Fiscalía Primera le ordenaron un reconocimiento; también quiere manifestar que no es la primera vez que T.B., la arremete física y verbalmente, lo ha hecho en varias oportunidades, además que un día en que se encontraba en Caracas, se atrevió a entrar a su casa, por eso teme por su vida, ya que considera por la forma de actuar de T.B. y WILMARIS UGAS, que lo que ellas quieren es matarla, incluso la amenazaron, que cuando la volvieran a ver dentro del carro del señor H.U., la iban a desfigurar el rostro y la iban a matar; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana E.J.N.D.N. y a su núcleo familiar.

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana E.J.N.D.N. , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.861.638, mayor de edad, de 51 años de edad, casada, de oficios del hogar y domiciliada en la urbanización La Lagunita, calle Virgen Del Valle(hacia la escalera), casa N° 16 (en construcción ), Parroquia S.R., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante. Desé por terminado.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

El Secretario

Abog. Jesús García

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