Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000158

Por recibida la anterior pretensión de Cobro de Bolívares, intentado por la abogada M.J.A.S., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana T. deJ.C. de Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.398.369, domiciliada en San J. deG. delE.A. en contra del ciudadano O.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.044.923, domiciliado en Campo Norte, Trailer 11-24, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre; désele entrada fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal durante el presente año, y en cuanto a la declaratoria de competencia, pasa este Tribunal a conocer en relación a la misma y a tal efecto, observa:

Recibe este Tribunal, la presente pretensión en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia hecha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, alegando entre otras cosas que:

… Solo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio….."

La competencia por el Territorio puede derogarse por convenio de las partes caso en el cual la demandada podrá oponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio……" "……. Y como quiera que sea el domicilio del deudor se encuentra en la Ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa….." y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delE.A., con sede en Barcelona…

Ahora bien, la declinatoria está dada en razón de considerar el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, que no tiene competencia por territorio.

Observa este Tribunal, que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y por cuanto en el libelo de la demanda, se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “…Cinco mil quinientos bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. (5.500,00)…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del domicilio del deudor; y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer el presente asunto de Cobro de Bolívares, intentado por la abogada M.J.A.S., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana T. deJ.C. de Luna en contra del ciudadano O.R.G.H., ambas partes ya debidamente identificadas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia, e igualmente, de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, se ordena remitir la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide. Remítanse.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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