Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 08 de Julio de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana T.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.280, domiciliada en la calle principal, detrás de la cancha deportiva, en el Caserío Fanfurria Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa; en su condición de madre de la adolescente ....................., debidamente asistida por la Abogada V.M.D.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por concepto de Ahorros por ante la Entidad Financiera Banfoandes, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano P.J., ocurrida en fecha 22 de Enero del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.972-, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana T.D.C.C., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre de ciudadana T.D.C.C.. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.

La Jueza

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. Nº PP01-S-2009-000307

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