Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

VISTA.- La solicitud presentada por la abogada M.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.748, con domicilio Procesal en la calle 25, entre avenidas 2 y 3, edificio Doña M.G., piso 2, oficina Nº 03 de M.E.M., actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana T.D.C.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.072.655, quien es madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.889; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha siete (07) de Marzo del 2008, inserto bajo el Nº 48, Tomo 20; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante J.A.P.D., quien falleció ab-instestato en fecha 19 de Junio del año 2007, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 000150, de fecha 11 de marzo del año 2009, quien obtuvo los cuatro primeros bienes inmuebles que se describen en el inventario de los bienes del causante conjuntamente con el ciudadano R.D.J.P.D., venezolano mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.268, domiciliado en Mérida, Estado Mérida copropietario en un 50%.-------------------------------- Manifestando la solicitante que el causante J.A.P.D., dejo como herederos a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, conjuntamente con los ciudadanos M.D.C.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.582, viuda del causante y sus hijos: J.A.P.D., P.A.P.D. y ANNAKARY P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.917.799, 13.022.986,14.806.940 en su orden.------------------------- Cuya Partición amistosa sobre los bienes señalados se harán de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.--------------

PRIMERO

El 25% sobre el valor total de una casa de habitación, con su correspondiente terreno, ubicada en la Calle 29 (Zea) cruce con la Avenida 2 (Lora) signada con el Nº 2-13, 2-15, 2-19, y 28-71, de la nomenclatura municipal de Mérida, Estado Mérida, de paredes de tierra, techo de tejas y zinc y pisos de cemento, cuyos linderos son los siguientes: Frente: La calle 29 (Zea); Fondo: Con inmueble propiedad de la sucesión de A.P.; Por un Costado: Con inmueble que fue del P.J.G., y Por el Costado: La Avenida 2 (Lora), este inmueble forma hoy un solo cuerpo, adquirido durante la sociedad conyugal, conjuntamente con el ciudadano: R.d.J.P.D..

SEGUNDO

El 25% sobre el valor total de dos inmuebles que conforman uno solo, compuesto por una casa para habitación, ubicados en la Avenida 2 (Lora), signados con los números 33-12 y 33-16 de Mérida, Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: Frente: La Avenida 2 (Lora), en extensión de diez y nueve metros con sesenta y siete centímetros (19,67 mts); Fondo: Con terrenos que son o fueron de C.D. y la Barranca que da al río “Albarregas”, sirviendo de lindero, una toma de agua denominada de “Los Fonseca”; Costado de Arriba: Inmueble que es o fue de N.V., divide en línea recta, bahareque y mojones de piedra, hasta encontrar el borde de la toma de agua de “Los Fonseca”; Costado de Abajo: Con Inmueble propiedad de M.V.G.. Adquirido durante la sociedad conyugal, conjuntamente con el ciudadano: R.d.J.P.D.. TERCERO: El 25% sobre el valor total de de un inmueble compuesto por dos pequeñas casas para habitación y un local para taller-garaje, que para hoy forman un solo inmueble, signado con los números 29-69, 2-5 y 2-21, de Mérida, Estado Mérida, consta de dos habitaciones, cocina-comedor, sala, solar, garaje de paredes de bloques, techo de teja en parte y parte de zinc y pisos de cemento, cuyos linderos generales son los siguientes: Frente: La Avenida 2 (Lora); Fondo: Solar de la casa que es o fue de la señora T.R.d.M., divide paredes, Costado Derecho: La Calle 30 (San Mateo); y Costado Izquierdo: Casa y solar que es o fue de D.C., divide pared. Adquirido durante sociedad conyugal, conjuntamente con el ciudadano: R.d.J.P.D.. CUARTO: El 25% sobre el valor total de un lote de terreno que mide veinte metros, (20,00 mts) de frente por sesenta metros (60,00 mts) de fondo, ubicado en “La Otra Banda”, jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Con la Carretera de “La Otra Banda”; Costado Derecho y Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de O.I.P.C.; y Fondo: Con terrenos de E.P.C.. Adquirido durante la sociedad conyugal.

Estos cuatro primeros inmuebles se encuentra registrador por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 15 de febrero de 1978 bajo el Nº 30 Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre.---------------------------------------------------------------------------------- Sobre estos cuatro primeros bienes descritos, le Corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, una quinta (1/5) parte del veinticinco por ciento (25%) declarado, por haberlos adquirido el causante en comunidad con su hermano R.D.J.P.D..

QUINTO

El 50% sobre el valor total de una casa para habitación con su respectivo terreno, ubicado en la población de La Parroquia, en la Avenida Bolívar, No 6-4, jurisdicción de La Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: Frente: Con la Calle Bolívar; Por Un Costado: La Calle Transversal Sucre; antes Calle Soublet: Por El Otro Costado: La parte de casa de que es o fue de J.S., divide pared medianera de ladrillo quemado; y Fondo: Propiedad que es o fue de V.M., divide pared. Adquirido durante la sociedad conyugal. Este inmueble fue vendido a los ciudadanos: P.A. y J.A.P.D., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 26 de diciembre de 2.006, bajo el No 43, folio 340 al 345, Protocolo Primero, Tomo Octogésimo Séptimo, Cuarto Trimestre, se declara para cumplir con lo establecido en el Articulo 18, Numeral Tercero, de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., vigente.-------------------------------------------------------

Sobre el inmueble descrito anteriormente no le corresponde ninguna alícuota a la adolescente A.K.P.P.,

ya que dicho inmueble había sido enajenado por el causante J.A.P.D. antes de su fallecimiento, pero hubo de declararse en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás r.c..

SEXTO

El 50% sobre el valor total de unas mejoras compuestas por una casa para habitación distinguida con el No 06 de la Vereda 33, Sector 01 (Parte Baja), de la Urbanización “J.J. Osuna Rodríguez”, de la ciudad de Mérida, consta de tres habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, lavadero y porche, de paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, con los siguientes, linderos y medidas: Frente: En extensión dé diez metros con cinco centímetros (10,05 mts), con la Vereda 33; Fondo: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa No 06 de la Vereda 32; Costado Derecho: En extensión de dieciocho metros con veinticuatro centímetros (18,24 mts), con la casa No 05 de la Vereda 33; y Costado Izquierdo: En extensión igual que el anterior lindero con la casa No 07 de la Vereda 33, ésta construida sobre un área de terreno aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con treinta décimas (183,30 m2). Adquirida durante la sociedad conyugal; protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro No. 44, Folios 382 al 386, Libro 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 16 de noviembre de 2004. SEPTIMO: El 50% sobre el valor total de un vehículo con las siguientes características, Serial de Carrocería; 8Z1SC51643V306129, Placa: LAN411, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: 43V306129, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, con Certificado de Registro de Vehículo No 8Z1SC51643V306129-1-1 y No 22527279 de fecha 20 de junio de 2003. Adquirido durante la sociedad conyugal. OCTAVO: El 50% sobre el valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: LAK33C, Serial de Carrocería: SC1S6ZRV313156, Serial del Motor: ZRV313156, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1994, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular, con Certificado de Registro de Vehículo No SC1S6ZRV313156-1-1 y 3373148 de fecha 28 de diciembre de 2000, Adquirido durante la sociedad conyugal. NOVENO: El 50% sobre el valor total de un vehículo con las siguientes características: Placa: 73BLAE, Serial de Carrocería: C1C4KPV302957, Serial del Motor KPV302957, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 1.993, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Carga, con título de propiedad de vehículos No C1C4KPV302957-1-1 y 3425742, de fecha 28 de diciembre de 2000. Adquirido durante la sociedad conyugal.----------------------------------------------

Sobre los bienes descritos en los numerales 6, 7, 8, 9 le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, el diez por ciento (10%) del valor de cada uno. como quiera la adolescente OMITIR NOMBRE, concurre en comunidad en la propiedad de los bienes descritos anteriormente y que conforman el activo de la herencia dejada por su causante al fallecimiento y como existe la voluntad de todos los coherederos y copropietario en llevar a cabo la partición amistosa de los mismos, para hacer la adjudicación a cada coheredero y copropietario, en la proporción que le corresponde es por lo que solicita se otorgue la autorización judicial suficiente a los fines de llevar a cabo la partición amistosa en la que la adolescente OMITIR NOMBRE, concurre en comunidad con sus hermanos y la viuda del causante, en las proporciones antes indicadas que se hará a su representada OMITIR NOMBRE. Es de hacer notar que a la adolescente A.K.P.P., se le adjudicará un inmueble cuyo valor es superior a la porción que le corresponde de la sumatoria de los bienes heredados y hoy en comunidad, y superior también a la porción total que le corresponde a cada coheredero, siendo el excedente dado a la adolescente la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Nueve céntimos (Bs. 47.853,09).----------------

El Proyecto de partición presentado está hecho con la finalidad de proteger el interés superior de la adolescente y en tal sentido se adjudica a la adolescente OMITIR NOMBRE, en plena propiedad el cien por ciento (100%) del bien descrito en el numeral 2 del presente escrito, que es la casa en que habita y ha habitado siempre con su madre y hermana, por lo que solicito de la autorización judicial suficiente para proceder a realizar la partición amistosa entre los coherederos que concurren junto con ella y adjudicarle el bien ya descrito, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Vigente en concordancia con lo indicado en el artículo 177 párrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.

PROYECTO DE ADJUDICACION

PRIMERA ADJUDICACION: Para pagar los derechos y acciones de la adolescente A.K.P.P., representada en este acto por su madre T.D.C.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.072.655, equivalentes al diez por ciento (10%) del acervo hereditario, correspondiente a ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 164.768,42), se le adjudicará en plena propiedad el ochenta (80%) del inmueble descrito en el aparte segundo consistente en dos casas que constituyen una sola ubicado en la Avenida 2 Lora, distinguido con los números 33-12 y 33-16 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cuyos linderos generales son los siguientes: Frente: La Avenida 2 (Lora) en extensión de diecinueve metros con sesenta y siete centímetros (19,67 mts.) Fondo: Con terrenos que son o fueron de C.D. y la Barranca que da al río “Albarregas”, sirviendo de lindero, una toma de agua denominada de “Los Fonseca”; Costado de Arriba: inmueble que es o fue de N.V., divide en línea recta, bahareque y mojones de piedra, hasta encontrar el borde de la toma de agua de “Los Fonseca”; Costado de Abajo: Con Inmueble propiedad de M.V.G.. El cual consta de un terreno con un área de Cuatrocientos Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Un decímetros cuadrados (405,519 m2), y dos inmuebles que conforman uno, con una construcción que data de cincuenta (50) años, encontrándose en muy malas condiciones para su habitabilidad conformada por dos habitaciones y un pasillo que constituye un área de Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Cinco decímetros cuadrados (34,85m2), y otra área con remodelaciones de hace trece (13) años, en normales condiciones de habitabilidad, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, área de servicio, depósito, y muro de contención, con un área aproximada de Ochenta y Nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (89,72 m2), valorado en DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 212.621,50).

SEGUNDA ADJUDICACION

Para pagar los derechos y acciones de ANNAKARY P.P., equivalentes al diez por ciento (10%) del acervo hereditario, correspondiente a ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 164.768,42), por los cuales se le adjudica la plena propiedad A) el inmueble descrito en el aparte sexto del inventario consistente en una casa para habitación distinguida con el Nº 06 de la Vereda 33, Sector 01 (Parte baja), de la urbanización “J. J. Osuna Rodríguez”, de la ciudad de Mérida, consta de cinco (5) habitaciones, un baño, sala-comedor, lavadero y porche, de paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda, con los siguiente linderos y medidas: Frente: En extensión de diez metros con cinco centímetros (10,05 mts), con Vereda 33; Fondo: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 06 de la Vereda 32, Costado Derecho: En extensión de dieciocho metros con veinticuatro centímetros (18,24 mts), con la casa Nº 07 de la Vereda 33; y Costado Izquierdo: En extensión igual que el anterior lindero con la casa Nº 07 de la vereda 33, esta construida sobre un área de terreno aproximada de: ciento ochenta y tres metros cuadrados con treinta décimas cuadradas (183,30mm2) valorada en sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 64.440,00); B) El veinte por ciento (20%) del inmueble descrito en el aparte segundo consistente en dos casas que constituyen una sola ubicado en la Avenida 2 Lora, distinguido con los números 33-12 y 33-16 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cuyos linderos generales son los siguientes: Frente: La Avenida 2 (Lora) en extensión de diecinueve metros con sesenta y siete centímetros (19,67 mts.) Fondo: Con terrenos que son o fueron de C.D. y la Barranca que da al río “Albarregas”, sirviendo de lindero, una toma de agua denominada de “Los Fonseca”; Costado de Arriba: inmueble que es o fue de N.V., divide en línea recta, bahareque y mojones de piedra, hasta encontrar el borde de la toma de agua de “Los Fonseca”; Costado de Abajo: Con Inmueble propiedad de M.V.G.. El cual consta de un terreno con un área de Cuatrocientos Cinco metros cuadrados con Cincuenta y Un decímetros cuadrados (405,519 m2), y dos inmuebles que conforman uno, con una construcción que consta de dos habitaciones y un pasillo que constituye un área de Treinta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Cinco decímetros cuadrados (34,85m2), y otra área con remodelaciones conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, área de servicio, depósito, y muro de contención, con un área aproximada de Ochenta y Nueve metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (89,72 m2), valorado en DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 212.621,50) y C) un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería SC1S6ZRV313156, Placa: LAK33C, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: ZRV313156, Modelo: Blazer 4X2, Año: 1.994, Color Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Spot-Wagon, Uso: Particular, con Certificado de Registro de Vehículo Nº SC1S6ZRV313156-1-1 y Nº 3373148 de fecha 28 de diciembre de 2.000. valorado en (Bs. 44.771,76).

TERCERA ADJUDICACION

Para pagar los derechos y acciones de la conyugue ciudadana M.D.C.D.d.P. correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, más el acervo hereditario correspondiente al diez por ciento (10%), equivalentes a novecientos ochenta y ocho mil seiscientos diez bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 88.610,49); se le adjudicará la plena propiedad de los bienes descritos en los apartes tercero, séptimo y noveno del inventario así: 1) Se adjudica la plena propiedad del inmueble compuesto por dos pequeñas casas para habitación signadas con los números 29-69, 2-5 y 2-21, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cuyos linderos son los siguiente: Frente: La avenida 2 (Lora); Fondo: Solar de casa que es o fue de la señora T.R.d.M., divide paredes; Costado Derecho: La Calle 30 (San Mateo); y Costado Izquierdo: Casa y solar que es o fue de D.C., divide pares. Consta de dos habitaciones una con regulares condiciones de habitabilidad, y otra sin condiciones de habitabilidad, con muy malas condiciones del techo, sin baño, ni área de servicios, ni cocina. Valorado por un monto de setecientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 756.117,00). 2) Se adjudica en plena propiedad el vehiculo Serial de Carrocería; 8Z1SC51643V306129, Placa: LAN411, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: 43V306129, Modelo: Corsa, Año: 2003, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular, con Certificado de Registro de Vehículo No 8Z1SC51643V306129-1-1 y No 22527279 de fecha 20 de junio de 2003, valorado en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 41,729.46). 3) SE adjudica en plena propiedad un vehículo con las siguientes características: Placa: 73BLAE, Serial de Carrocería: C1C4KPV302957, Serial del Motor KPV302957, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 1.993, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Carga, con título de propiedad de vehículos Nº C1C4KPV302957-1-1 y 3425742, de fecha 28 de diciembre de 2000. Valorado en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 52.673,43)

CUARTA ADJUDICACION

Para pagar los derechos y acciones de P.A.P.D., equivalentes al diez por ciento (10%) del acervo hereditario, correspondiente a ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares con cuarenta y dos céntimos (bs. 164.768,42), por los cuales, se le adjudicará la plena propiedad del veinticinco por ciento (25%) inmueble constituido por una casa de habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la calle 29 (Zea), cruce con la Avenida 2 (Lora), signada con el Nº 2-13,2-15,2-19,28-71, de la Nomenclatura Municipal, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: Frente: La Calle 29 (Zea); Fondo: Con inmueble propiedad de a sucesión de A.P.; Por un Costado: con inmueble que fue del Revistero J.G.; y Por El Otro Costado: La Avenida 2 (Lora), este inmueble forman un solo cuerpo Valorado por un monto de novecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 950.662,00) Por consiguiente se le adjudica un total de doscientos treinta y siente mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta (Bs.237.665,50).

QUINTA ADJUDICACION

Para pagar los derechos y acciones de J.A.P.D., equivalentes al diez por ciento (10%) del acervo hereditario, correspondiente a ciento sesenta y cuatro mil seiscientos diez bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 164.768,42), por los cuales, se le adjudicará la plena propiedad el veinticinco por ciento por ciento (25%) inmueble constituido por una casa de habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la calle 29 (Zea), cruce con la Avenida 2 (Lora), signada con el Nº 2-13,2-15,2-19,28-71, de la Nomenclatura Municipal, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: Frente: La Calle 29 (Zea); Fondo: Con inmueble propiedad de a sucesión de A.P.; Por un Costado: con inmueble que fue del Revistero J.G.; y Por El Otro Costado: La Avenida 2 (Lora), este inmueble forman un solo cuerpo y se encuentra en muy malas condiciones para la habitabilidad puesto que solo se encuentra en pie las paredes perimetrales construidas de tierra pisada, sin techos, ni habitaciones, ni baños. Valorado por un monto de novecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 950.662,00). Por consiguiente se le adjudica un total de doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta (Bs.237.665, 50).

SEXTA ADJUDICACION

Para pagar los derechos y acciones de R.D.J.P.D. , se le adjudica en plena propiedad el bien descrito en el aparte cuarto del inventario consistente en un lote de terreno que mide veinte metros, (20,00 mts) de frente por sesenta metros (60,00 mts) de fondo, ubicado en “La Otra Banda”, jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Con la Carretera de “La Otra Banda”; Costado Derecho y Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de O.I.P.C.; y Fondo: Con terrenos de E.P.C.. Valorado en la cantidad de ochocientos treinta y seis mil ciento noventa y tres bolívares (Bs. 836.193,00) visto que al folio 270 del expediente consta aclaratoria por la que el lote de terreno que se adjudica a R.D.J.P.D. es en el cien por ciento 100% es decir la totalidad del terreno, el cual tiene un área total de mil doscientos metros cuadrados (1200 mt2); y respecto a la adjudicación hecha a los ciudadanos P.A.P.D. y J.A.P.D. sobre el inmueble descrito en el aparte primero del inventario, referido a la propiedad ubicada en la avenida 2 Lora con calle 29 de la esquina de la C.V.d.L.d.M.L.d.E.M. se disuelve la comunidad entre los hermanos mencionados anteriormente con R.d.J.P.D., quien pasa a plena posesión de cincuenta por ciento del área del inmueble de trescientos veinticinco metros con cuarenta y dos centímetros (325,42 mt) levantados catastralmente mas una porción de terreno de aproximadamente diez metros cuadrados (10 mt2) de la parte posterior del inmueble con medida aproximada de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mt) en el fondo por dos metros con treinta centímetros de ancho (2,30 mt) de ancho que colindan en su totalidad es decir, el fondo y en el lado izquierdo con la propiedad de la sucesión de A.P., área ésta que representa aproximadamente un tres por ciento del área total del terreno el cual de común acuerdo los hermanos J.A.P.D. y P.A.P.D., ceden a R.d.J.P.

Dávila quien pasa a tener plena posesión del cincuenta y tres por ciento del área de dicho inmueble (53%) se mantiene de esta manera la comunidad sólo respecto de los hermanos P.A.P.D. y J.A.P.D. en un veintitrés punto cinco por ciento (23,5%) del área del terreno mencionado para cada uno de ellos y no el 25% como se había descrito en la adjudicaciones cuarta y quinta.

Respecto a los derechos y acciones adjudicados en la cuarta y quinta adjudicación a P.A.P.D. y J.A.P.D. sobre el inmueble descrito en el aparte primero del inventario, estos mantienen la comunidad con el ciudadano R.D.J.P.D., copropietario del cincuenta por ciento (50%). Queda de esta manera disuelta la comunidad que existía entre ellos y declaran conocer estar conformes con la adjudicaciones hechas, no habiendo más nada que liquidar.-------------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Vistas las testifícales de los ciudadanos E.A.D.B. y A.M.A.B., titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 14.917.361 y V-14.917.389. Así como la opinión de la Adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente vista la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanas: M.D.C.D.D.P., P.A.P.D. y J.A.P.D.. Así como visto igualmente el avaluó levantados al efecto por el Perito Avaluador G.D.D.A., avaluó este que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano abogado A.E.G.O., Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: M.A.M.R., con el carácter de legitima madre y representante legal de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.

LA JUEZA

ABG G.Y.J.

LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

ZGR

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