Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRecusación

JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

EL RECUSANTE:

La ciudadana M.T.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.666.

LA RECUSADA:

La abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Causa:

Incidencia de RECUSACION que se originó en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, cuya causa cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº 16378.

Expediente: Nº 12-4336.

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta por la abogada en ejercicio M.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.666, contra la abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando la recusación interpuesta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal a que se refiere el artículo 92 del citado texto legal la JUEZA RECUSADA, presentó el escrito de informes respectivo.

PRIMERO

Límites de la controversia

1.1.- Alegatos del Recusante

La ciudadana M.T.M., en diligencia de fecha 06 de Mayo de 2011, que riela al folio ocho (08), manifestó lo que de seguidas textualmente se transcribe:

• “…Debido que he recusado a la ciudadana juez en los distintos expedientes por considerar que su criterio escapa de la realidad procesal que cursa en actas, donde no conoce que es una confesión espontánea, donde uno examina los expedientes y se le escapa la confesión ficta, y en las sentencias no examina cada una de las pruebas, no hay valoración, viola los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y donde hay ausencia de imparcialidad la Recuso de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del citado código…”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

1.2.- Alegatos de la Jueza Recusada

En el informe levantado en fecha 10 de Octubre del 2012, por la Jueza Recusada, que riela al folio 11, en atención al dispositivo legal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso lo siguiente:

• En virtud de la recusación planteada en fecha 06/05/2011 una vez mas ratifico que entre la recusante y mi persona no existe una enemistad manifiesta. En cualquier caso, la enemistad alegada por la recusante o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de ella hacia mi persona, lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación. Es de advertir, que esta juzgadora rinde su informe de manera tardía por cuanto planteada la recusación el expediente fue resguardado en el archivo y por error no se le dio cuenta a esta Juzgadora de la incidencia planteada, además que desde aquella fecha la recusante no impulso la tramitación de la recusación.

1.3.- Siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran las pruebas en la presente recusación, ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, tal como consta al folio 18 de este expediente.

SEGUNDO

Argumentos de la decisión

Se origina la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de Mayo de 2011; por medio del cual la abogada M.T.M., recusa a la abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad entre el recusado y el litigante.

Invoca el recusante la causal contenida en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Ante esta recusación interpuesta, la Jueza Recusada abogada M.O.M., informó al respecto señalando lo siguiente:

Que en virtud de la recusación planteada en fecha 06/05/2011 una vez mas ratifico que entre la recusante y mi persona no existe una enemistad manifiesta. En cualquier caso, la enemistad alegada por la recusante o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de ella hacia mi persona, lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación.

Planteado en esos términos la incidencia de recusación corresponde a este Tribunal determinar de conformidad con los elementos de autos si la recusación fue planteada en forma legal y al efecto se observa:

Riela al folio 08 del expediente diligencia contentiva de la recusación que la misma fue presentada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

Este Tribunal dirimente en aplicación de la reiterada y pacífica doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional siendo la primera de ellas el 24 de octubre de 2001 en el caso A.O.M.C. estableció lo siguiente:

… al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: ‘la recusación se propondrá por diligencia ante el juez…’, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primera parte del texto fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles…

Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al juez, por lo tanto, en esta hipótesis la parte quedaría facultada para actuar ante el secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar cuenta inmediata de ella al juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil…”

Efectivamente la diligencia recusatoria fue consignada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, tal como se desprende al folio 08, el cual tiene, entre otras funciones la recepción de escritos y diligencias que sean presentadas por las partes y se entiende, que el ciudadano Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez, por cuanto éste procedió a presentar el informe correspondiente, lo que hace evidenciar en estricta sujeción a la precitada sentencia dictada por la Sala Constitucional, que la mencionada recusación fue presentada en forma legal. Y así se establece.

Ahora bien, corresponde a este jurisdicente constatar como requisitos de admisibilidad de la recusación el fundamento de la misma y si los hechos se subsumen en la causal invocada en el artículo 82 ordinal 18 que por cuestiones metodológicas entra al análisis de la misma

Señala el recusante en la diligencia de recusación que recusa a la ciudadana jueza por enemistad.

El artículo 82 en su numeral 18 establece: “… por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

En el caso sub examine de la revisión de las actas procesales el recusante en quien recaía la carga de la prueba por cuanto los hechos alegados fueron negados por la jueza recusada y así se lee en su diligencia, que recusa a la abogada M.O.M.. Al inventariar este jurisdicente las actas procesales se desprende que el recusante no trajo a los autos material probatorio alguno, cuyo objeto haya sido la demostración de los hechos, que, a su decir, constituyen enemistad manifiesta de la jueza recusada y que se subsumen en la causal invocada y al no configurarse los extremos exigidos en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada M.T.M. contra la abogada M.O.M. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada M.T.M., ya identificado ut supra, contra la abogada M.O.M. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana M.D.V.M., en contra de la ciudadana N.C.F. y OTROS, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00, a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JPB/lal/laura. Exp. Nro. 12-4336

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