Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de noviembre de 2013

203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000357

PARTE DEMANDANTE: T.N.G.C.; debidamente asistida por abogada: G.T.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.405.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.632

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidenta, ciudadana A.D.R.C.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.418.610.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: T.N.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.108.370, asistida por la Abogada G.T.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.405.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.632; en CONTRA del CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidenta, ciudadana A.D.R.C.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.418.610. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante, Abogada: T.N.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108. 370 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.821; quien actúa para este acto en su propio nombre y representación. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el CONCEJO MUNICIPAL DEL PODER POPULAR BOLIVARIANO Y SOCIALISTA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publico, y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: tres (03) folios útiles con cincuenta y un (51) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: un (01) folio útil con cuarenta y tres (43) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. Queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ

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