Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, y resultando como victima la ciudadana L.D.C.G.H..

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos investigados e imputados por la representación Fiscal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones:

  1. -) Con el Acta Policial de fecha 02-08-06, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEP) YULIMAR BOLIVAR, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial. “ Siendo las 7:30 pm del día de hoy... me encontraba de patrullaje... ... en compañía del distinguido Pither Torres y Agente L.A.H.... notamos ... que unos vecinos del lugar nos hacia señas de algo que estaba sucediendo dentro de una bodega... ... nos acercamos al lugar... y logramos ver cuatro sujetos que estaban saltando por la pared trasera de la bodega... ... nos detuvimos y salimos corriendo hasta el sitio... pero estos habían terminado de saltar a una residencia que esta al lado de la bodega... mientras que de la bodega salían unas ciudadanas gritando que las habían robado... procedimos a llamar a la vivienda indicándole a los sujetos que estaban dentro que salieran... estos contestaban que no saldrían... en vista de esto procedimos a indicarles a los vecinos de los alrededores... que desalojaran sus viviendas y cerraran las puertas ... procediendo a lanzar dentro de la vivienda una bomba de gas lacrimógenos para obligara los sujetos a salir...

  2. -) Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana L.D.C.G.H., quien entre otras expuso: “Siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy,... me encontraba en mi casa... en compañía de GAUDIMAR CARMONA, y su hija... K.G.H. cuando de pronto llegaron por la parte de atrás de la casa cuatro sujetos... y bajo amenaza de muerte nos sometieron para robarme los reales y la mercancía de la bodega que tengo en mi casa, dos de los sujetos tenían armas de fuego... dos pasamontañas... me apunto a mi y a mi amiga... que si no le entregábamos el dinero me iba a matar.. el segundo tenía un arma cromada... apuntó a la niña K.G. y nos dijo que la iba a matar si no le entregábamos el dinero... el tercero tenia un pasamontañas... y el cuarto tenia un pasamontañas... yo le entregue el dinero al que me estaba apuntando... .

  3. -) Con el Acta de declaración de fecha 02-08-2006, formulada por la ciudadana GLAUDIMAR CARMONA, testigo en la presente causa, y en la cual expone: Siendo las 7:30 horas de la noche de hoy... me encontraba en casa de mi vecina... L.G. en compañía de mi hija... K.G.H. cuando de pronto se aparecieron cuatro personas... dos de ellos portaban pasamontañas... nos apuntaron con armas de fuego... que eso era un robo... uno de ellos empezó a decirle a mi vecina que le entregara la plata... ella dijo que ella no tenia plata este se molesto mucho... uno de ellos portaba una escopeta agarro a mi hija y le puso la escopeta en la cabeza... que si no le decía donde estaba el dinero iba a matar a mi hija... mi vecina ... le dijo que la plata estaba en una bolsa dentro del cuarto... uno... se fue ... y saco el dinero... los tipos nos tiraron al suelo y comenzaron a llenar una bolsa de plástico con varios artículos de la bodega... iba pasando la policía... y ellos al darse cuenta... salieron corriendo por la parte de atrás de la casa... uno de los tipos que tenia la capucha se vino encima así que agarré una piedra y se la lancé dándole en la cabeza... se metió en la casa de al lado...... los policías rodearon la casa y lanzaron una bomba de gas... al rato salieron tres... los agarraron... los vecinos... los querían linchar... otros policías se metieron y sacaron al cuarto sujeto... trayendo ... el dinero que se habían robado... los pasamontañas dos armas de fuego y los productos...”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02, oída como ha sido la exposición de la representación Fiscal, esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicito la medida cautelar de Detención, para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de nuestra Ley Especial. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así lo manifestaban. Así mismo oída la exposición del Defensor Privado, quien manifestó: “En mi carácter de Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, hago las siguientes consideraciones. En primera instancia hay una gran inconsistencia en las actas policiales y en las denuncias de las víctimas, en cuanto a la falta de individualización de los imputados, ya que en el momento en que las personas salen a la calle cuando la policía tira los gases lacrimógenos, solo señalan a dos personas. Así mismo las denuncias y las actuaciones policiales señalan que dos personas cargaban pasamontañas, lo cual imposibilita su identificación, y solo se señalan rasgos muy vagos o generales. El sitio donde ubican a los adolescentes, es una casa de los imputados. Las armas y los pasamontañas se ubican dentro de la casa, entonces es incongruente que se las hayan encontrado en su poder cuando salieron corriente. Por lo que solicito que la investigación se proceda por la vía ordinaria. Igualmente solicito una medida cautelar menos gravosa, tal como la presentación de mis defendidos ante el Tribunal, hasta que se celebre la Audiencia Preliminar. En vista de las grandes inconsistencias de las declaraciones de las denunciantes y de las actas policiales, solicito que se le de la libertad a mis defendidos.

De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 03 de Agosto del año 2006, mediante procedimiento de llamada realizada de la Comisaría “ Gral. en Jefe Manuel Carlos Piar” de ospino, Estado Portuguesa, “ Siendo las 7:30 p.m. del día de hoy... me encontraba de patrullaje... ... en compañía del distinguido Pither Torres y Agente L.A.H.... notamos ... que unos vecinos del lugar nos hacia señas de algo que estaba sucediendo dentro de una bodega... ... nos acercamos al lugar... y logramos ver cuatro sujetos que estaban saltando por la pared trasera de la bodega... ... nos detuvimos y salimos corriendo hasta el sitio... pero estos habían terminado de saltar a una residencia que esta al lado de la bodega... mientras que de la bodega salían unas ciudadanas gritando que las habían robado....... procedimos a llamar a la vivienda indicándole a los sujetos que estaban dentro que salieran... estos contestaban que no saldrían... en vista de esto procedimos a indicarles a los vecinos de los alrededores... que desalojaran sus viviendas y cerraran las puertas ... procediendo a lanzar dentro de la vivienda una bomba de gas lacrimógenos para obligara los sujetos a salir...

Acta de denuncia formulada por la victima ciudadana L.D.C.G.H., quien entre otras expuso: “Siendo las 7:30 horas de la noche del día de hoy... me encontraba en mi casa... en compañía de GAUDIMAR CARMONA, y su hija... K.G.H. cuando de pronto llegaron por la parte de atrás de la casa cuatro sujetos... y bajo amenaza de muerte nos sometieron para robarme los reales y la mercancía de la bodega que tengo en mi casa, dos de los sujetos tenían armas de fuego... dos pasamontañas... me apunto a mi y a mi amiga... que si no le entregábamos el dinero me iba a matar.. el segundo tenia un arma cromada... apunto a la niña K.G. y nos dijo que la iba a matar si no le entregábamos el dinero... el tercero tenia un pasamontañas... y el cuarto tenia un pasamontañas... yo le entregue el dinero al que me estaba apuntando...

  1. -) Con el Acta de declaración de fecha 02-08-2006, formulada por la ciudadana GLAUDIMAR CARMONA, testigo en la presente causa, y en la cual expone: Siendo las 7:30 horas de la noche de hoy... me encontraba en casa de mi vecina... L.G. en compañía de mi hija... K.G.H. cuando de pronto se aparecieron cuatro personas... dos de ellos portaban pasamontañas... nos apuntaron con armas de fuego... que eso era un robo... uno de ellos empezó a decirle a mi vecina que le entregara la plata... ella dijo que ella no tenia plata este se molesto mucho... uno de ellos portaba una escopeta agarro a mi hija y le puso la escopeta en la cabeza... que si no le decía donde estaba el dinero iba a matar a mi hija... mi vecina ... le dijo que la plata estaba en una bolsa dentro del cuarto... uno... se fue ... y saco el dinero... los tipos nos tiraron al suelo y comenzaron a llenar una bolsa de plástico con varios artículos de la bodega... iba pasando la policía... y ellos al darse cuenta... salieron corriendo por la parte de atrás de la casa... uno de los tipos que tenia la capucha se vino encima así que agarre una piedra y se la lance dándole en la cabeza... se metió en la casa de al lado...... los policías rodearon la casa y lanzaron una bomba de gas... al rato salieron tres... los agarraron... los vecinos... los querían linchar... otros policías se metieron y sacaron al cuarto sujeto... trayendo ... el dinero que se habían robado... los pasamontañas dos armas de fuego y los productos...”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana L.D.C.G.H., quien no acudió a esta audiencia de presentación, aún cuando fue debidamente notificada, y visto que el delito investigado es de los que merecen privativa de libertad en su sanción definitiva, por ser pluriofensivo, poniendo en peligro la vida de las personas objeto de la intimidación con armas como lo fue la niña K.G.H., hija de la testigo presencial ciudadana GAUDIMAR CARMONA, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, y por cuanto se hace necesario la práctica de diligencias para el establecimiento de responsabilidad Penal, tales como declaraciones, Inspección ocular, Experticias de reconocimientos, experticias de regulación a los objetos recuperados, es por lo que se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo se decreta la detención de los adolescentes señalados up-supra, para garantizar el aseguramiento a la audiencia preliminar, tal y como lo establece al articulo 559 ejudem, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, la DETENCION establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. F.M.D.

LA SECRETARIA

ABG. LAURA RAIDE RICCI

Solicitud 2CS-1854-06

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