Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos T.E.G.M. y H.R.M., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.074.424 y V-8.004.320 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio C.J.B.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, en Mérida, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha tres (03) de Octubre del año 2007, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes, en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2007. Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Febrero del año 2009, que corre inserto al folio 52 del presente expediente, presente el ciudadano: H.R.M., asistido por la abogada C.J.B.D., ya identificados en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que sea notificada la ciudadana T.E.G.M., ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por su cónyuge, notificación esta que se hizo efectiva en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2009. Notificada la Fiscal, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha dos (02) de Abril del año 2009, se ordeno librar boleta al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada bajo el Nº 240. Año: 1981. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, actualmente mayores de edad, expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signadas con los Nº 11, 350 y 66, años 1984, 1989 y 1991. TERCERO: Copias Certificadas de los documento de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijas. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: T.E.G.M. y H.R.M., ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de Noviembre del año 1981, por ante el P.C.d.D.L.d.E.M. tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2007. Las partes declaran que durante la vigencia del matrimonio adquirieron bienes.----------------------------------------A) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº F3-2 del edificio F, del conjunto Residencial los Samanes, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, lote H, en Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada posterior del edificio; SUR: Con el apartamento F-3-1; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio; consta de las siguientes dependencias: Un recibo-comedor, tres dormitorios, un baño, una cocina, tres espacios para closets. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 24 de Septiembre del año 1984, bajo el Nº 1, protocolo primero, tomo 12.------------- B) Un inmueble constituido por una casa unifamiliar con su respectivo terreno, ubicada en la calle Lagunillas de la Urbanización S.A., parte Sur, Parroquia Milla del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios; tres (3) baños; estar de televisión; cocina; recibo comedor y garaje. El terreno donde esta construida la casa tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS (294mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos que se expresan a continuación: NORTE: En una línea recta de doce metros (12mts) con la parcela 1-A; SUR: En una línea recta de doce metros(12mts) con la calle Lagunillas de la citada Urbanización S.A.; en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50mts) con la parcela 1-D y OESTE: en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50mts) con la parcela 1-B. Dicho terreno esta identificado como la parcela 1-C del reparcelamiento de las parcelas G-5-B y G-4-B Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 20 de Abril del año 1990, bajo el Nº 41, protocolo primero, tomo 5, 2º trimestre del año en curso.-------------------------------------------------------------------------- C) Un inmueble constituido por un local comercial y la parcela de terreno sobre el cual esta constituido, ubicado en la Avenida 5 Zerpa, esquina calle 20 de la ciudad de Mérida y de las siguientes características, bases de concreto armado, columnas y vigas de metal, pisos de granito, paredes de tapia y bloques de arcilla, friso liso a base de cal y cemento; instalaciones de aguas blanca, negras y eléctricas. Local comercial signado con el Nº 19-82de la Nomenclatura Municipal de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: calle 20 Federacion en longitud de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) FONDO: con propiedad que es o fue de C.d.R., en igual longitud que la anterior; COSTADO DERECHO: con inmueble que es o fue de S.S., en longitud de diez metros (10,00 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con Avenida 5 Zerpa, en igual longitud que la anterior. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 30 de Octubre del año 1991, bajo el Nº 4, protocolo primero, tomo 15, 4º trimestre del año en curso.------------------------------------------------------- D) Un fondo de comercio denominado “EL BODEGON DE BETO” de H.R.M., Ubicado en la Avenida Centenario, local Nº 77, Ejido Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº112, tomo B-1.------------------------------------------------------------------------E) Un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente seiscientos diecisiete metros con cuarenta centímetros cuadrados (617,40 m2) de superficie, ubicado en la Aldea el Vallecito, Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida y en el cual se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de veintiún metros(21 mts) da con la carretera que conduce al Vallecito y las Mercedes; FONDO: En una extensión de veintiún metros (21 mts) colinda con terrenos que son o fueron propiedad de J.F.D.R.; COSTADO DERECHO: Visto de frente, en una extensión de veintiséis metros (26 mts) con ochenta centímetros (80 cms) colinda con terrenos que son o fueron de J.F.D.R.. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de treinta y dos metros (32 mts) colinda con terrenos que son o fueron de J.P.S.. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 23 de Marzo del año 1988, bajo el Nº 11, protocolo primero, tomo 18, 1º trimestre del año en curso.------------------------------------------------ F) Un vehiculo camioneta Tipo: Sport-Wagon, uso particular, Serial de Carroceria: FZJ809004218, Serial del Motor: 1FZ0078215, modelo: Station Wagon s, Año: 1994, Color: Blanco, Clase Camioneta, Marca: Toyota, Según Certificado de Registro de vehiculo Nº 20567467, de fecha 01 de Abril del 2003. A nombre de T.E.G.M..--------------------G) Los siguientes bienes muebles mobiliarios y equipos especificados así: 1) un mostrador de 11 pies Challenger, carnicero marca Neverama, modelo CHC-11, serial Nº NA11-8031, con su unidad de *1 H.P, semisellada, Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01515,2.---------------- 2) Un mostrador de 13 pies, CHALLENGER, carnicero marca “Neverama” modelo Nº CHC-13, serial Nº NA 13-8042, con su unidad de 1 H.P, semisellada Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01542.--------------------------------------------------------------------------------------3) Un mostrador de 13 pies CHALLENGER, marca “Neverama” modelo Nº CHC-13, serial Nº NA138044, con su unidad de 1 H.P, semisellada, marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01550.---------------------4) Un mostrador de 13 pies, marca “Neverama” modelo Nº ECH-135, serial Nº 138076, con su unidad de 1 H.P, Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20100, serial NºCT86D0053.----------------------------------------------------------- 5) Un mostrador de 11 pies, marca NEVERAMA, modelo Nº EXC-118, serial Nº 118082, con su unidad de ¾ HP, marca COPELAND, modelo KAG20075, S Nº CT87A06667.-----------------------------------------------------------------------6) Una vitrina de 12 ptas (10x2) CANAIMA, M Nº LW- 12 Px2, S Nº 1920587.-----------------------------------------------------------------------------------7) Diez estantes para guardar mercancía.---------------------------------------------H) cinco (5) parcelas de terreno distinguidas con los Nºs 440, 441, 442, 443 y 444, sección A-6 del Jardín la I.d.C.P. la inmaculada, ubicadas en Jurisdicción de Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, destinadas única y exclusivamente a inhumación de restos humanos, y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº440: Norte: la parcela 439, Sur: la parcela Nº 441, Este: La parcela 431 y Oeste: la parcela N1 449, PARCELA Nº 441: Norte: la parcela 440, Sur: la parcela Nº 442, Este: la parcela Nº 432 y Oeste: la parcela Nº 450. PARCELA 442: Norte: la parcela Nº 441, Sur: la parcela 443, Este: la parcela 433 y Oeste la parcela Nº 451. PARCELA Nº 443: Norte: la parcela Nº442, Sur: la parcela Nº444, Este: la parcela Nº 434 y oeste la parcela Nº 452. PARCELA Nº 444: Norte: la parcela Nº 443, Sur: la parcela Nº445, Este la parcela Nº 435 y oeste la parcela Nº 453. Las parcelas descritas son parte de mayor extensión. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito libertador del Estado Mérida en fecha 31 de Julio del ao 1986, anotado bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo 6, tercer Trimestre.----------------------------------------------------------------------------------

ADJUDICACION A LA CONYUGE T.E.G.M.. Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes: 1) Un inmueble señalado en el numeral “B” constituido por una casa unifamiliar con su respectivo terreno, ubicada en la calle Lagunillas de la Urbanización S.A., parte Sur, Parroquia Milla del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios; tres (3) baños; estar de televisión; cocina; recibo comedor y garaje. El terreno donde esta construida la casa tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ETROS (294mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos que se expresan a continuación: NORTE: En una línea recta de doce metros (12mts) con la parcela 1-A; SUR: En una línea recta de doce metros(12mts) con la calle Lagunillas de la citada Urbanización S.A.; en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50mts) con la parcela 1-D y OESTE: en una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50mts) con la parcela 1-B. Dicho terreno esta identificado como la parcela 1-C del reparcelamiento de las parcelas G-5-B y G-4-B Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 20 de Abril del año 1990, bajo el Nº 41, protocolo primero, tomo 5, 2º trimestre del año en curso.--------------- 2) Un inmueble señalado en el numeral “C” constituido por un local comercial y la parcela de terreno sobre el cual esta constituido, ubicado en la Avenida 5 Zerpa, esquina calle 20 de la ciudad de Mérida y de las siguientes características, bases de concreto armado, columnas y vigas de metal, pisos de granito, paredes de tapia y bloques de arcilla, friso liso a base de cal y cemento; instalaciones de aguas blanca, negras y eléctricas. Local comercial signado con el Nº 19-82de la Nomenclatura Municipal de Mérida, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: calle 20 Federación en longitud de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) FONDO: con propiedad que es o fue de C.d.R., en igual longitud que la anterior; COSTADO DERECHO: con inmueble que es o fue de S.S., en longitud de diez metros (10,00 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con Avenida 5 Zerpa, en igual longitud que la anterior. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 30 de Octubre del año 1991, bajo el Nº 4, protocolo primero, tomo 15, 4º trimestre del año en curso.-------------------------

3) Un vehiculo señalado en el numeral “F” camioneta Tipo: Sport-Wagon, uso particular, Serial de Carroceria: FZJ809004218, Serial del Motor: 1FZ0078215, modelo: Station Wagon s, Año: 1994, Color: Blanco, Clase Camioneta, Marca: Toyota, Según Certificado de Registro de vehiculo Nº 20567467, de fecha 01 de Abril del 2003. A nombre de T.E.G.M..-------------------------------------------------------------------

4) Dos (02) parcelas de terrenos señaladas en el numeral “H” de la cláusula quinta distinguidas con los Nºs 440 y 441, sección A-6 del Jardín “la Inmaculada” del Cementerio parque la Inmaculada, ubicadas en Jurisdicción del Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida destinadas única y exclusivamente a inhumación de restos humanos, y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº440: Norte: la parcela 439, Sur: la parcela Nº 441, Este: La parcela 431 y Oeste: la parcela N1 449, PARCELA Nº 441: Norte: la parcela 440, Sur: la parcela Nº 442, Este: la parcela Nº 432 y Oeste: la parcela Nº 450.--------------------------------------------

ADJUDICACION AL CONYUGE H.R.M.. Se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio de los siguientes bienes: 1) Un fondo de comercio señalado en el numeral “D” denominado “EL BODEGON DE BETO” de H.R.M., Ubicado en la Avenida Centenario, local Nº 77, Ejido Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº112, tomo B-1.---------------------------------------------- 2) Un inmueble señalado en el numeral “A” constituido por un apartamento, distinguido con el Nº F3-2 del edificio F, del conjunto Residencial los Samanes, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, lote H, en Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada posterior del edificio; SUR: Con el apartamento F-3-1; ESTE: Con pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio; consta de las siguientes dependencias: Un recibo-comedor, tres dormitorios, un baño, una cocina, tres espacios para closets. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 24 de Septiembre del año 1984, bajo el Nº 1, protocolo primero, tomo 12.------------------------------------------------------------------------------------------- 3) Un inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente seiscientos diecisiete metros con cuarenta centímetros cuadrados (617,40 m2) de superficie, ubicado en la Aldea el Vallecito, Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida y en el cual se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de veintiún metros(21 mts) da con la carretera que conduce al Vallecito y las Mercedes; FONDO: En una extensión de veintiún metros (21 mts) colinda con terrenos que son o fueron propiedad de J.F.D.R.; COSTADO DERECHO: Visto de frente, en una extensión de veintiséis metros (26 mts) con ochenta centímetros (80 cms) colinda con terrenos que son o fueron de J.F.D.R.. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente en una extensión de treinta y dos metros (32 mts) colinda con terrenos que son o fueron de J.P.S.. Según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Libertador del Estado Mérida; de fecha 23 de Marzo del año 1988, bajo el Nº 11, protocolo primero, tomo 18, 1º trimestre del año en curso.------------------------------------------------ 4) Los siguientes bienes muebles mobiliarios y equipos especificados en el numeral “G”: 1) un mostrador de 11 pies Challenger, carnicero marca Neverama, modelo CHC-11, serial Nº NA11-8031, con su unidad de *1 H.P, semisellada, Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01515,2.------------------------------------------------------------------------------------ 2) Un mostrador de 13 pies, CHALLENGER, carnicero marca “Neverama” modelo Nº CHC-13, serial Nº NA 13-8042, con su unidad de 1 H.P, semisellada Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01542.--------------------------------------------------------------------------------------3) Un mostrador de 13 pies CHALLENGER, marca “Neverama” modelo Nº CHC-13, serial Nº NA138044, con su unidad de 1 H.P, semisellada, marca COPELAND, modelo Nº KAK-20-100, serial Nº 98f-01550.---------------------4) Un mostrador de 13 pies, marca “Neverama” modelo Nº ECH-135, serial Nº 138076, con su unidad de 1 H.P, Marca COPELAND, modelo Nº KAK-20100, serial NºCT86D0053.----------------------------------------------------------- 5) Un mostrador de 11 pies, marca NEVERAMA, modelo Nº EXC-118, serial Nº 118082, con su unidad de ¾ HP, marca COPELAND, modelo KAG20075, S Nº CT87A06667.-----------------------------------------------------------------------6) Una vitrina de 12 ptas (10x2) CANAIMA, M Nº LW- 12 Px2, S Nº 1920587.-----------------------------------------------------------------------------------7) Diez estantes para guardar mercancía.--------------------------------------------- 5) tres (3) parcelas de terreno distinguidas con los Nºs 442, 443 y 444, sección A-6 del Jardín la I.d.C.P. la inmaculada, ubicadas en Jurisdicción de Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, destinadas única y exclusivamente a inhumación de restos humanos, y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA 442: Norte: la parcela Nº 441, Sur: la parcela 443, Este: la parcela 433 y Oeste la parcela Nº 451. PARCELA Nº 443: Norte: la parcela Nº442, Sur: la parcela Nº444, Este: la parcela Nº 434 y oeste la parcela Nº 452. PARCELA Nº 444: Norte: la parcela Nº 443, Sur: la parcela Nº445, Este la parcela Nº 435 y oeste la parcela Nº 453. --------------------------------------------. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: T.E.G.M. y H.R.M., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintiocho (28) de Noviembre del año 1981, por ante el P.C.d.D.L.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 240. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, este tribunal no se pronuncia en relación a las instituciones familiares: P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto de los autos se observa que las ciudadanas CATIME ANJILBHER, ANGHY CARIME y ANGHY A.R.G., son actualmente mayores de edad. En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes de común acuerdo fijan una CLAUSULA ESPECIAL, para sus hijas CATIME ANJILBHER, ANGHY CARIME y ANGHY A.R.G., por lo cual asumen el rol de padres, claros concientes de la responsabilidad que comporta la educación de sus hijas, manutención, formación, educación, gastos médicos y de cirugía quienes actualmente cursan estudios pre- universitarios para su ingreso en la Universidad de los Andes y Universitarios en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Su obligación se extiende hasta los 25 años de edad, por encontrarse cursando estudios que por su naturaleza les impide realizar trabajos remunerados hasta su culminación. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/17482

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