Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 24 DE MARZO 2006.

195º Y 147º

Por cuanto la ciudadana C.T.E., en su carácter de Representante del Ministerio Público, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el libelo de demanda solicitó la fijación de una medida provisional en contra del obligado alimentario, y de igual manera se constata que consta en auto el número de la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Guayana a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada hace las siguientes consideraciones:

  1. - Que existe una filiación legalmente establecida, la cual se evidencia de la copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA,

  2. - Que la niña reclamante no puede contribuir con su manutención en razón de ser una niña que se encuentra en proceso de formación.

  3. - Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos menores de 18 años.

  4. - El derecho a un nivel de vida adecuado de la niña se encuentra seriamente amenazado, por cuento solo depende de la manutención de la progenitora, pudiendo ser mejor si el progenitor cumpliera efectivamente con su deber.

Demostrada como está la legitimación de la accionante y de la beneficiaria, se considera conveniente asegurar el derecho que tiene la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida provisional de retención sobre salario del obligado alimentario por los siguientes conceptos: 1.- Se ordena al deudor de los sueldos y salarios del Obligado Alimentario, Guardia Nacional de Venezuela, retengan a partir de la presente fecha, directamente de su nómina, las siguientes cantidades: a) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales más cinco (5) tickets cesta, b) El Treinta por ciento (30%) de las bonificaciones extras. c) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras. d) Incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos. 2.- Se ordena la retención por una suma equivalente a 36 mensualidades futuras para el caso de retiro o despido del Obligado Alimentario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

ABOG° F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/silvia

EXP. N° 3416

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 02

PUERTO AYACUCHO, 24 DE MARZO DE 2006.-

195º y 147º

Oficio Nº 220

CIUDADANO

DIRECTOR DE PERSONAL DE

LA DIRECCION DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA

EL PARAISO, CARACAS

SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha de conformidad con los artículos 512 y 521 literales “a” y “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anexa en copia al presente, se ordenó retener de manera provisional sobre el salario mensual que percibe el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.086, quien se desempeña como Militar Activo adscrito a esa Institución: 1.- La retención de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs. 50.000,00) del sueldo mensual por concepto de obligación alimentaria que devenga el obligado alimentario más cinco (5) tickets Cesta; 2.- El treinta por ciento (30%) de las bonificaciones extras. 3.- El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extras; 4.- La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia o despido del obligado; 5.- Se decretó un aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario.

De igual manera deberá usted remitir información sobre el sueldo, salario u otros beneficios percibidos por el Obligado alimentario a partir del 15-04-04, fecha en que se homologó el Convenio, mediante el cual el progenitor se comprometió a incrementar anualmente en forma automática los montos fijados.

De la misma forma deberá Usted, remitir a la Sede de este Despacho todas las cantidades anteriormente indicadas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la niña ANGELICA ANTONIETTA VILLASMIL RODRIGUEZ.

Solicitud que le hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

FJLTDL/silvia

Exp. N° 3416

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN MONTE SACRO

la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales.

La cantidad antes mencionada, debe ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días siguientes a cada retención en la cuanta de ahorros que oportunamente se le notificará.

Asimismo, deberá informar de manera urgente a esta Sala de Juicio, sobre el salario mensual y demás beneficios contractuales que percibe el obligado alimentario antes identificado.

Información y solicitud que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

EXP. N° 3.370.-

FJL/TDL/LUIS E.

Av. Orinoco c/c Calle Piar, Edif. San José, Piso I, Puerto Ayacucho Estado Amazonas,

Telf-Fax: (0248–21.42.04) e - mail: lperdomoproteccion@hotmail.com.

En virtud de lo anterior que establece la Ley pudiera realizarse en un lapso de tiempo, mayor al que comúnmente se realiza por el apartado domicilio del obligado alimentario se hace necesario fijar preventivamente una mensualidad por concepto de obligación alimentaria a fin de garantizarle a la niña el derecho alimentario.

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