Decisión nº Autorización-Perención de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño |
Ponente | Magaly Josefina Ceballos |
Procedimiento | Perención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
EXPEDIENTE N° 928
DEMANDANTE: C.T.E.E., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 01 de Octubre de 2007
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
I
En fecha, Once (11) de Mayo del 2006, se recibió escrito libelar presentado por la ciudadana C.T.E.E., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cual solicita Autorización de Viaje al Exterior para que la prenombrada adolescente pueda viajar en compañía de su tía materna la ciudadana NIDIALYS A.F.G., hasta la ciudad del Perú. A la solicitud se le dio admisión ordenándose la citación del progenitor de la adolescente, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Información Electoral del C.N.E. con sede en Caracas, así como la notificación del Ministerio Público.
Observa esta Operadora que a la presente fecha no se ha citado al demandado, encontrándose la causa paralizada sin ninguna otra actividad por parte de la actora.
II
Así las cosas, es prudente referir lo que nos indica el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es del tenor siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…
En este mismo orden de ideas el artículo 268 del señalado Código, señala:
La perención opera contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.
Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, se puede concluir forzosamente que esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla, no obstante; quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 268 y 269 eiusdem, por efecto de la perención, por cuanto ninguna de las partes del presente proceso ha ejecutado actividad procesal alguna en autos de la causa, y más aún la parte accionante.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme a los artículos 267 del Código de Procedimiento civil, en relación a los artículos 268 y 269 ibidem.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. M.J.C..
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° TAHIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° TAHIS DIAZ
MJC/TD/Yuraima
EXP. Nº 928