Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3254

SOLICITANTE: Abogada C.T.E.E., Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. en representación del niño: identidad omitida.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de enero de 2006

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada C.T.E.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos C.V.G. y SANDOVAL MORA ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.797.844 y 9.949.576 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor ofrece voluntariamente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs. 500.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos asistenciales y de medicinas, el niño goza de un seguro (IPSFA).

CUARTO: Un aumento automático de las cantidades aquí convenidas, del treinta por ciento (30%) sobre los incrementos que perciba del sueldo o salario.

QUINTO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos C.V.G. y SANDOVAL MORA ALIRIO antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (11) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada C.T.E.E., Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos C.V.G. y SANDOVAL MORA ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.797.844 y 9.949.576, respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

EXP. N° -3254

FJL/YA/uraima

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