Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 10 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño |
Ponente | Francisco Lara |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 10 DE ENERO DE 2006
195° y 146°
Vista la presente solicitud de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, en fecha 21 de diciembre del 2005, presentada personalmente por la ciudadana: C.T.E., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS . En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto queda emplazada la actora para el acto conciliatorio, y de conformidad con el artículo 514 ejusdem, cítese al ciudadano: JOSE LIDEN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 8.945.118, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Asimismo, se acordó oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con el objeto requerir información de los ingresos que percibe el obligado alimentario e igualmente se ordenó la retención por concepto de obligación alimentaria la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual por concepto de obligación alimentaria, la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo extra, en el mes de septiembre de cada año, por concepto de Bono Escolar, la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre de cada año y la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia la despido o del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación. Citación y oficio. Cúmplase.-
ABOG. F.J.L.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ASISTENTE MARIO MARCANO
EXP.N° 3244
FJLB/MM/uraima