Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: GP02-N-2012-000076

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR VIA DE HECHO

Por recibido el presente Recurso de Nulidad por VIA DE HECHO interpuesto por T.D.J.S. emanada DE LA FUNDACION CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO incoado por la parte actora antes mencionada y debidamente asistida por el abogado R.A.E.G., y recibido por Declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y decepcionada por la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Valencia, para ser distribuido entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole por efecto de distribución aleatoria a éste Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, conocer de la presente causa, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, pasa a hacerlo en los siguientes términos: De la Revisión del acto administrativo objeto del Recurso de Nulidad por Vía de Hecho interpuesto contra la FUNDACION CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, se pudo constatar que la misma se encuentra ubicada en PUERTO CABELLO, se desprende de la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos (folio 10 y 11) lo realizo ante el Órgano administrativo de Puerto Cabello, presto sus servicios en la FUNDACION CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, el supuesto despido fue en Puerto Cabello; Por lo que en criterio de quien decide éste Tribunal carece ce competencia territorial para conocer en la presente causa. La Doctrina Nacional ha expuesto en los casos de incompetencia por el territorio, lo siguiente: “...En la determinación de la competencia por el territorio, atiende a la distribución horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, está fundada pues en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa...”

La regla general en materia de competencia territorial, se puede enunciar diciendo que es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal.

RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo I, pág. 334 y335).

En virtud de la anteriores aseveraciones el Tribunal que le corresponde conocer del presente juicio según el criterio establecido en el Principio de la Competencia Territorial es el Tribunal del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo , con prescindencia de emitir pronunciamiento con respecto a la competencia funcional para conocer sobre los Recursos de Nulidad, cuya competencia ha sido conferida a los Tribunales del Trabajo según Sentencia de emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/09/2010 No. 955, declinatoria de competencia por el territorio que se declara a fin de preservar el principio del Juez Natural y de evitar mayores dilaciones, considerando quien decide necesario dirimir preferentemente la competencia por el territorio a la competencia funcional, de allí que resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, declarar LA INCOMPENTENCIA POR EL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de los Tribunales del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Líbrese Oficio y Remítase.

LAJUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Secretaria

Abg. MAYELA DIAZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. MAYELA DIAZ

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