Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 154 º

ASUNTO: 03105

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.T.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.038.208.

DEMANDADO: A.M.J., de nacionalidad Española, mayor de edad, Pasaporte Nº AE343951.

ABOGADOS: J.J.R.Q., D.I.N.N. y M.E.C.L., inscritos en el Inpreabogado Nros. 80.271, 65.120 y 38.750

NIÑO: OMITIR NOMBRE de 6 años de edad.

MOTIVO: PRIVACION DE P.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 12-08-2011, se recibe la DEMANDA presentada por los abogados J.J.R.Q., D.I.N.N. y M.E.C.L., inscritos en el Inpreabogado Nros. 80.271, 65.120 y 38.750, quienes actúan con el carácter de Apoderado Judiciales de la ciudadana M.T.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.038.208.

En fecha 19-09-2011, se admitió la demanda, en esa misma fecha se ordeno notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico y para dar cumplimiento a lo solicitado para la notificación de la parte debe regirse por normas y tratados internacionales se acordó oficiar al Departamento de Rogatorias, dependiente de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores .

En fecha 28-09-2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno boleta de notificación librada al Ministerio Publico.

En fecha 06-03-2012 el Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 4535 de fecha 19-09-2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Tratados sección de Rogatorias.

En fecha 10-07-2012 la Jueza Doana Rivera Herrera se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 18-07-2012, El Tribunal acordó ratificar los oficios signados con los Nros 4535 de fecha 19-09-2011 y 1115 de fecha 06-03-2012, dirigidas al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Tratados sección de Rogatorias.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación se efectúo en fecha 18-07-2012 en la que se ordeno ratificar los oficios dirigidos al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Tratados sección de Rogatorias, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACION DE P.P. incoada por la ciudadana M.T.G.N. en contra del ciudadano A.M.J. y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de PRIVACION DE P.P. incoada por la ciudadana M.T.G.N. en contra del ciudadano A.M.J. ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------

Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ---------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 31 de marzo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 03105

DRH/wasc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR