Decisión nº 243-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 231-04

Cartel

En fecha 25 de agosto de 2004 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana T. de J.G., titular de la cédula de identidad N.. 7.864.659, en su carácter de propietaria de la firma unipersonal TERESA GUERRA DE EVERTZ y/o DEPOSITO DON JUAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-07864659-0, asistida por la abogada J.P. de U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.34.629, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-1415 de fecha 25 de marzo de 2004 emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución (Incumplimiento de Deberes Formales) identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-PL-CO-0050 de fecha 21 de diciembre de 1998, por un monto expresado en moneda actual de Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 1.147,00).

El 3 de marzo de 2005 la abogada L.P.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.922, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que acompaña en el acto, presentó escrito solicitando la devolución del acto administrativo GJT-DRAJ-2004-A-2242 del 27 de abril de 2004, por cuanto fue remitido con el expediente erróneamente.

En fecha 26 de abril de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente.

En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó que le fue imposible la práctica de la notificación de la recurrente, en razón de lo cual, consignó el original y la copia de la boleta y la Dra. P.P.F., en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.

Antecedentes

En fecha 15 de abril de 1999 la recurrente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución (Incumplimiento de Deberes Formales) identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-PL-CO-0050 de fecha 21 de diciembre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción de multa por incumplimiento de deberes formales por un monto total expresado en moneda actual de Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 1.147,00) en materia de impuesto sobre alcohol.

Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-1415 de fecha 25 de marzo de 2004 que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado, confirmando las multas impuestas a la contribuyente; y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.

Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.

Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la firma unipersonal Teresa Guerra de Evertz y/o Depósito D.J.. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:

Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la firma unipersonal contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. L.C..

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. N.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria

Abg. Y.R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.

La Secretaria

Abg. Y.R.R..

PPF/mtdlr.-

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