Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8247.

Jueza Inhibida: Dra. T.H.A., en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 25 de septiembre de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“ (…) Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen R.E.D.M. y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, representada por los ciudadanos N.M.C. y J.S.C., signado con el No. 13-9413 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y por cuanto esta Juzgadora manifestó su opinión en el expediente signado con el No. 12-9078 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara ECHEGARAY DE MARINEZ y OTROS, contra la referida Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, y conocí del expediente signado con el No. 12-9276, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, incoaran los abogados P.R., M.B. Y P.G., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el No. 12-9078, y actualmente me encuentro conociendo del expediente signado con el No. 12-9273, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por R.E.D.M. y OTRO, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TELIEL, C.A, en cuyas causas también se hicieron y se hacen valer derechos de los ciudadanos N.M.C. y J.S.C., viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa y concuentemente, me abstengo de actuar en el mismo (…)”

(Fin de la cita)

Ahora bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

En este orden de ideas, debe indicarse que el Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia, es por ello que el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el precedente artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Precisado lo anterior considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana R.E. y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, representada por los ciudadanos N.M.C. y J.S.C., alegando la Juez inhibida haber emitido opinión.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta Juzgadora que la situación de hecho configurada, no puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a que “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” , ya que para la procedencia de esta causal invocada resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador sea emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y no en otro juicio similar, evidenciándose en las actas procesales que la Juez inhibida alega haber emitido opinión en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana ECHEGARAY DE MARTINEZ y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, el 13 de julio de 2012, sin embargo se constata que las actuaciones que conforman el presente expediente deviene de una demanda que por Daños y Perjuicios intentara la ciudadana R.E. y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E.N.R.J., C.A.”, el 07 de agosto de 2013, no constando en autos que la jueza inhibida haya expresado su opinión al respecto, razón por la cual a juicio de quien aquí decide los términos en que se formuló la presente inhibición no cumple con los presupuestos previstos en la causal mencionada, debiendo en consecuencia este Juzgado Superior declarar sin lugar la inhibición planteada por la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Dra. T.H.A., en su condición de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/eg*

Exp. No. 13-8247.

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