Decisión nº 09-1336 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000684

DEMANDANTE: M.T.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.379.559, de este domicilio.

APODERADO:J.D.R.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878, de este domicilio.

DEMANDADOS: HIDRAULICA AMERICANA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1994, bajo el N° 35, tomo 21-A, y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL C.A., hoy Mercantil de Seguros, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, cuyo cambio de denominación fue debidamente inscrito ante el mismo registro en fecha 18 de enero de 1989, anotado bajo el N° 61, tomo 14-A-Pro.

APODERADA DE LA EMPRESA HIDRAULICA AMERICANA, C.A.:

D.M.P.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.807, de este domicilio.

APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS MERCANTIL, C.A:

N.T.M., M.M. y M.Y., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.328, 114.361 y 26.835, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Expediente N° 09-1336 Asunto: KP02-R-2009-000684.

Con ocasión al juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentado por la ciudadana M.T.P.P., contra la empresa Hidráulica Americana, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2009 (fs. 38 y 39), por los abogados N.T.M. y M.Y., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., parte codemandada, contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 36 y 37), mediante el cual fijó los hechos controvertidos, los no controvertidos y ordenó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho. Dicho recurso fue admitido en un solo efecto por auto de fecha 06 de julio de 2009, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución (f. 40).

En fecha 31 de julio de 2009 (f. 44), se recibió el expediente en esta alzada, y por auto de fecha 03 de agosto de 2009 (f. 45), se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2009 (fs. 54 y 55), los abogados N.T.M. y M.Y., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A., parte codemandada, presentaron escrito de informes, en la misma fecha la abogada D.M.P.M., en su condición de apoderada judicial de la empresa Hidráulica Americana, C.A., parte codemandada, consignó escrito de informes (fs. 57 y 58). Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2009 (f. 60), el abogado J.D.R.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.T.P.P., parte actora, solicitó se declare sin lugar la apelación.

Antecedentes

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2007 (fs. 01 al 06), por la ciudadana M.T.P.P., debidamente asistida por el abogado J.D.R.D., contra la empresa Hidráulica Americana, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A., por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, ocurrido en fecha 18 de febrero de 2007, en la autopista centro-occidental Dr. R.C., a la altura del denominado sector peaje El Cardenalito, sentido Barquisimeto-Caracas, Municipio Iribarren del estado Lara, entre los vehículos signados en las actuaciones de tránsito con el N° 1, placas: LAO-02V; clase: automóvil; marca: Volkswagen; modelo: gol; año: 2007; tipo: sedan; color: rojo; serial de carrocería: 9BWCCO5X44P096325, propiedad de la empresa Hidráulica Americana, C.A., y conducido para el momento del accidente por el ciudadano C.J.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidada N° V-17.853.633; y el vehículo N° 2, placas: SCH-577; clase: automóvil; marca: Chevrolet; modelo: monza; año: 1985; tipo: sedan; color: verde; serial de carrocería: 5G69VF331509, propiedad de la ciudadana Karline Jenitt Costadinoff Parra, y conducido para el momento del accidente por el ciudadano A.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.737, con fundamento a lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia, con los artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil

En fecha 31 de enero de 2008 (f. 08), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados a los fines de que comparecieran a dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009 (fs. 10 al 35), los abogados N.T.M., L.C. y M.Y., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., parte codemandada, dieron contestación a la demanda.

Por auto de fecha 25 de junio de 2009 (fs. 36 y 37), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fijó los hechos controvertidos, los no controvertidos y ordenó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho. En fecha 26 de junio de 2009 (fs. 38 y 39), los abogados N.T.M. y M.Y., ejercieron el recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto por auto de fecha 06 de julio de 2009, se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución (f. 40).

Del auto apelado

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 25 de junio 2009, señaló que:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los hechos en la presente causa, tal como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1. Que en fecha 18 de Febrero de 2007, ocurrió el accidente de tránsito que origina la presente controversia.

2. Que los vehículos involucrados en el siniestro son los siguientes: N° 1) Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Volkwzgen, Modelo Gol, Color Rojo, Serial de carrocería 9BWCCO5X44P096325, placas LAO-02V, propiedad de la empresa HIDRAULICA AMERICANA, C.A., y el mismo era conducido para el momento del accidente por el ciudadano C.J.S.N., titular de la cédula de identidad N° 17.853.633; y el vehículo N° 2) Clase automóvil , Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1985, color verde, serial de carrocería 5G69VF331509, placas SCH-577, propiedad de KARLINE JENITT COSTADINOFF PARRA, y conducido para el momento del accidente por A.A.B.P..

HECHOS CONTROVERTIDOS

1. El modo y forma de la ocurrencia de los hechos como sucedió el siniestro.

2. La responsabilidad que ha de recaer en las personas que por Ley son llamadas a resarcir los daños que se causen con motivo de accidente de tránsito.

3. El monto y los conceptos de los daños causados con motivo del accidente de tránsito.

En consecuencia se procede abrir un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil

.

Alegatos de la parte apelante

Los abogados N.T.M. y M.Y., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., parte codemandada, apelaron del auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 25 de junio de 2009, mediante el cual se fijaron los hechos controvertidos y los no controvertidos, por cuanto en los hechos no controvertidos, se estableció: “La propiedad de los vehículos y sus conductores, en plural, cuando lo CIERTO ES QUE ESTA CONTROVERTIDO POR LOS CODEMANDADOS, la PROPIEDAD DEL VEHICULO DONDE ESTABA COMO TRIPULANTE, LA PASAJERA y HOY ACTORA EN ESTE JUICIO, M.T.P.P.”.

Indicaron que no es cierto que el vehículo N° 1, sea modelo 2007, por lo que, opusieron la falta de cualidad y de interés por parte de su representada, porque ese modelo y año no lo tiene asegurado, asimismo negaron que la ciudadana Karline Jenitt Costadinoff Parra, sea la propietaria del vehículo signado en las actuaciones de tránsito con el N° 2, placas: SCH-577; clase: automóvil; marca: Chevrolet; modelo: monza; año: 1985; tipo: sedan; color: verde; serial de carrocería: 5G69VF331509, alegato que fue ratificado en la audiencia preliminar, por lo que, no cabe dudas que este es un hecho controvertido. Fundamentaron la apelación en lo artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2009, por los abogados N.T.M. y M.Y., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., hoy Mercantil Seguros, C.A., contra el auto dictado en fecha 25 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual fijó los hechos controvertidos, en el juicio oral de tránsito seguido por la ciudadana M.T.P.P., contra la empresa Hidráulica Americana, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A..

En efecto, consta del escrito contentivo del recurso de apelación que los apoderados judiciales del co-demandado alegaron que el juez de la causa estableció como un hecho no controvertido en el juicio, la propiedad de los vehículos y sus conductores, cuando lo cierto es que constituye un hecho controvertido por los demandados, la propiedad del vehículo donde estaba como tripulante, la pasajera y hoy actora en este juicio, ciudadana M.T.P.P., razón por la cual solicitó se declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia, se establezca como un hecho controvertido la propiedad del vehículo placas SH-577, que fue señalado en el libelo de demanda como de propiedad de la ciudadana Karline Jenitt Costadinoff Parra.

Ahora bien, la ciudadana M.T.P.P., asistida de abogada en su libelo de demanda alegó:

En fecha dieciocho (18) de febrero de año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente 5:15 de la mañana, se produjo un accidente de tránsito en la Autopista Centro-Occidental Dr. R.C., a la altura del denominado sector peaje el Cardenalito, sentido Barquisimeto-Caracas en el Municipio Iribarren del Estado Lara entre los siguientes vehículos: el identificado con el número uno en las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito: … y el identificado con el número dos en las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito, Placas: SCH-577, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Año: 1985, Tipo: Sedan, Color: Verde, Serial de Carrocería: 5G69VF331509, conducido para el momento del accidente por el ciudadano A.A.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.737, siendo el vehículo propiedad de KARLINE JENITT COSTADINOFF PARRA, que es mi hija, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.882

.

Por su parte los ciudadanos N.T.M., L.C. y M.Y., en su escrito de contestación a la demanda alegaron:

Ciudadano Juez, pero lo que no es cierto, de la anterior narrativa y alegato, es que el vehículo N° 1 sea MODELO 2007, y por lo que le oponemos falta y cualidad e interés por parte de nuestra representada porque ese modelo año, no lo tiene asegurado y pedimos así sea declarado. Igualmente negamos, según lo exige como requisito la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente para la fecha del accidente, y la actual que en nada cambia esta solemnidad y formalidad, que KARLINE JENITT COSTADINOFF PARRA, sea la propietaria del vehículo Placa: SCH-577, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Año: 1985, Tipo: Sedan, Color: Verde, Serial de Carrocería: 5G69VF331509. Así pedimos sea declarado

.

En tal sentido tenemos que la audiencia preliminar tiene por objeto, la fijación de los hechos controvertidos, la determinación de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes. El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal, concluida la audiencia preliminar, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, por auto razonado, en el que ordenará abrir un lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La importancia de este acto procesal, es la de precisar cuales son los hechos sobre los que habrá de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones y defensas opuestas. El derecho de alegar, probar y que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto, constituye una garantía al derecho a la defensa, y todo acto que implique una violación o menoscabo de éste derecho, acarrea la nulidad procesal y la consiguiente reposición procesal.

En el caso que nos ocupa, y conforme quedó demostrado supra, constituye un hecho controvertido la propiedad del vehículo de la parte actora, razón por la cual el juez de la primera instancia debió así establecerlo, a los fines que la parte actora asumiera la carga procesal, independientemente del criterio que pueda tener respecto a la demostración de la propiedad del vehículo en materia de tránsito, al momento de dictar su sentencia definitiva.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, también es cierto, que la omisión delatada, por constituir una violación al derecho a la defensa, acarrearía una reposición posterior, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia revocar parcialmente el auto apelado, sólo en lo que respecta al punto objeto de revisión por esta alzada y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 26 de junio de 2009, por los abogados N.T.M. y M.Y., en su condición de apoderados judiciales de la parte codemandada, sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., contra el auto de fecha 28 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentado por la ciudadana M.T.P.P., contra la empresa HIDRAULICA AMERICANA, C.A., y la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., todos plenamente identificados.

Queda ASÍ REVOCADO PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 28 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, en razón de haberse declarado con lugar el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:24 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

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