Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 1 de octubre de 2007

197° y 148°

Exp. Nº 11.978

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE: T.I.G.C., dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.102.022.

PARTE RECUSADA: Abogada RORAIMA BERMÚDEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto del 17 de agosto de 2007, se da por recibido el presente expediente ante esta Alzada, dándosele entrada en los libros respectivos, y fijándose el lapso para que las partes ejerzan su derecho a promover y evacuar pruebas ante este Tribunal Superior.

Estando dentro de la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, pasa esta alzada hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I

De la figura de la recusación

La recusación está concebida como un acto, en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..”. (Instituciones del P.C., Volumen I, Página 65, F.C.).

En el mismo sentido, la doctrina nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa... (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R.T.I.P.3.).

Capítulo II

De la recusación planteada

El abogado C.J.L., en representación de la ciudadana T.I.G.C., plantea la recusación a la Jueza de la primera instancia en los siguientes términos:

…recibiendo instrucciones expresas de mi representada, RECUSO a la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fundamento en le ordinal 18.- del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; esto es, por la enemistad manifiesta entre mi representada T.I.G.C. y la ciudadana Juez, Ab. Roraima Bermúdez G. Esta enemistad… se pone de manifiesto en las reiteradas y múltiples manifestaciones de parcialidad que acusa la ciudadana Juez, a favor del abogado E.B.B. y de su representada “Inversora Participar, S. A.”, en el juicio que por rendición de cuentas tiene intentado “Inversora Participar, S. A.” en contra de T.I.G.C.; empresa esta que resulta ser la misma que representara B.B. en el juicio laboral que ha dado origen a la pretensión aquí ventilada.

…igualmente constituye una clara demostración de parcialidad a favor de B.B. el exceso que pone de manifiesto la ciudadana Juez en este juicio, al decretar a favor de B.B. y M.D. medidas cautelares evidentemente excesivas… con flagrante violación del dispositivo contenido en el artículo 586 del Código de procedimiento (sic) Civil…

…llama poderosamente la atención a mi representada que las demandas propuestas por B.B. -por lo menos todas aquéllas en las cuales se afectan derechos patrimoniales de T.I.G.C.- se ventilen, precisamente, en este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario.-

Todos los hechos y las actividades judiciales desempeñadas por la ciudadana Juez, arriba detalladas, ponen de manifiesto… una gratuita enemistad de su parte hacia élla [la recusante] y le obligan a sospechar de la imparcialidad de la recusada.

Con estos fundamentos es por lo que, en nombre de T.I.G.C., estoy RECUSANDO a la ciudadana Ab. Roraima Bermúdez…

Capítulo III

Consideraciones para decidir

De las copias certificadas remitidas a esta alzada, verifica este juzgador que la recusante, fundamenta su pretensión en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Ahora bien, tal y como se ha narrado con anterioridad la recusante manifiesta que existe un sentimiento de enemistad entre la juez y su persona, y a tal efecto hace referencia a una serie de causas que también cursan por ante ese tribunal.

Es menester señalar que en nuestra legislación, se establecen los recursos procedentes contra los criterios emitidos por los jueces en sus decisiones, teniendo la parte a quien le sea adverso el fallo dictado, el derecho a ejercer la apelación contra el mismo, siendo esa la vía idónea para lograr su revisión, y no la vía de la recusación.

Asimismo, ha sido criterio reiterado de esta alzada, que el recusante tiene la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los elementos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación, pueda dictar su decisión.

En el presente caso, observa este sentenciador que la recusante no ha cumplido con su carga procesal de demostrar los alegatos que sustentan la recusación planteada, toda vez que en opinión de quien aquí decide, no prueba ante esta instancia hechos que determinen la existencia de una enemistad, la cual ponga en entredicho la imparcialidad de la recusada. Así se declara

Constata este sentenciador, que en las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, se encuentra la recusación formulada por la ciudadana T.I.G.C., así como una sentencia emanada del tribunal que preside la hoy recusada; no obstante ello, verifica quien aquí decide, que no se remite a esta Alzada, copia certificada del informe de recusación al que se refiere el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

…Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, de inmediato al día siguiente…

En este sentido, se debe destacar la importancia de que se remitan al tribunal de alzada, todos los elementos necesarios que coadyuven al juez que decide la incidencia, a formarse un criterio, ya que si no están consignados los elementos de juicio, que representen fidedignamente la controversia incidental a dirimir, se dificulta la revisión por parte del juez, impidiéndose así la formación de un criterio ajustado a derecho, razones por las cuales, en la parte dispositiva del presente fallo, será declarada sin lugar la recusación ejercida. Así se decide.

Capítulo IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado C.J.L. en representación de la ciudadana T.I.G.C., en contra de la abogada RORAIMA BERMÚDEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal superior actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, al 1er día del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.Á.M.T.

EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

Exp. 11.978

MAMT/DEH/mlvd

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