Decisión nº 4C-1487-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 1 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008873

ASUNTO : VP11-P-2008-008873

ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

RESOLUCION No. 4C-1487-09.-

En el día de hoy, jueves, primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), previo lapso de espera para que las partes hicieran formal comparecencia. Día y horas fijados por este tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano J.R.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinales 1° y del Código Penal, en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del Abogado, R.G., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abogada, S.D.L.A.M., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 7° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abogada, M.T.M., el imputado J.R.F.R., acompañada de su defensora publica primera Abogada, J.P.P., se deja constancia de la inasistencia de la Representación Legal De La Empresa ENELCO, quien se encuentra debidamente notificada. Se deja constancia de que las partes estaban de acuerdo en realizar la presente audiencia sin la presencia de la victima. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viables en el presente caso: Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 16 de abril de 2009, en contra del ciudadano J.R.F.R., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinales 1° y del Código Penal, en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, siendo la oportunidad legal para realizar el cambio de calificación jurídica, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código penal, por los hechos ocurridos el día 22-10-2008, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se decrete la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso y la asistencia de la imputada a la eventual audiencia oral y pública en juicio, Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se les atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado J.R.F.R., quien expuso libre de presión, apremio y sin juramento: “No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogada J.P.P., quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, el mismo me ha manifestado que va hacer uso de una de las Medida alternativas a la prosecución del proceso como lo es su volunta de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho por el cual se le acusa, y por cuanto la pena a imponer no excede de tres años lo procedente en derecho es decretar el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y que se le imponga de las condiciones que el Juez considere pertinentes establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solcito se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta para la fecha de su presentación, es todo.” Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2008, los cuales son reflejados por la vindicta pública de la siguiente manera: “…Que el día 22 de octubre del 2008, los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, observaron por la Avenida 42, del Sector los Samanes, a una persona desconocida manipulando indebidamente un medidor de energía eléctrica que se encontraba en la parte interior de una caja metálica pintada de color gris sujetada en la parte media de un poste signado con el numero 085I14 intentando conectar un cable de color negro al mencionado medidor, en vista de la situación le solicito que bajara del poste descrito incautándoles en el sitio como evidencia de interés criminalística un alicate de hierro tipo tenaza con mango de material sintetizo de color rojo, sin marca ni seriales visibles, un probador de electricidad tipo bolígrafo marca Eagle, sin seriales visibles, un destornillador de paleta con mango de material sintético de color negro y amarillo, seguidamente se le indicio el delito que estaba cometiendo…..”. Por otra parte, contiene la acusación una enunciación de los elementos de convicción que la motivan, estableciendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público en el tipo penal de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, precalificación jurídica con la cual se encuentra de acuerdo este juzgado toda vez que los hechos atribuidos en el escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal y cometidos en perjuicio de la Empresa ENELCO, concurren indefectiblemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, estando perfectamente inmersos en él. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento del ciudadano imputado J.R.F.R., por lo que considerando este Juzgador el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 7° del Ministerio Público debe ser admitido totalmente, como en efecto se hace, el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias por una parte para demostrar la preexistencia del hecho delictual atribuido y, por la otra para establecer la presunta responsabilidad penal de la acusada, medios probatorios que son descritos de manera individual por la Representación Fiscal, en el “CAPITULO V”, relativo al “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS…“. En este estado, el tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado J.R.F.R., quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso, para la cual me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el acusado este juzgador pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa al acusado, no excede de tres años de pena en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, la acusada de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado J.R.F.R., de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminará en fecha 01-10-2010. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Avenida 42, Sector los samanes entre carretera N y O, a trescientos metros de la Panadería PANITODO, hay un callejón a la izquierda la tercera casa, Ciudad Ojeda, estado Zulia, Teléfono: 0416-7677345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- La Prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines ilícitos. Así mismo se advierte al acusado que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado, J.R.F.R., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado J.R.F.R., Venezolano, natural de CABIMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.087.896, casado, de oficio Mecánico Tornero, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 01-10-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Avenida 42, Sector los samanes entre carretera N y O, a trescientos metros de la Panadería PANITODO, hay un callejón a la izquierda la tercera casa, Ciudad Ojeda, estado Zulia, Teléfono: 0416-7677345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- La Prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines ilícitos. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el acusado J.R.F.R.: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 03:00 de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abogado, R.G.

LA FISCAL (a) 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada, M.T.M.

EL ACUSADO

J.R.F.R.

LA DEFENSA PÚBLICA 1°

Abogada. J.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abogada. S.D.L.A.M.

En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 4C-1487-09

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abogada. S.D.L.A.M.

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