Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de Diciembre de 2010

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 3969

SOLICITANTE: T.D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.778.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y CONSTITUIR HIPOTECA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana T.D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.778, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. Quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la ciudadana T.D.J.R.F., anteriomente identificada, madre legitima de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, para que proceda a representarla en la compra de UN BIEN INMUEBLE, consistente en cincuenta por ciento (50%) de la parcela bifamiliar Nº P-3, que se denomina SA-A la cual tiene un área aproximada de Doscientos Dieciséis metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (216,21 mts2 ) aproximados, ubicado en la Avenida Las Américas, del sector S.A.S., jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA SA-4: FRENTE: En una extensión de siete metros con cincuenta (7,50 mts), con calle de acceso. FONDO: En igual extensión a la anterior colindando con parcela G 8-B y G 7-B. COSTADO DERECHO (visto de frente): En una extensión de veintiocho con setenta y nueve metros (28,79 mts) con la parcela SA-5; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): En una extensión veintiocho con setenta y nueve metros (28,79 mts) con la parcela SA-3 y construida sobre esa parcela una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162,00 mts2) aproximadamente y consta de: Planta baja, la cual se encuentra en construcción con un acceso principal, sala-comedor, una (01) cocina, una (01) habitación estudio con área de closet sin la carpintería, un (01) baño, la proyección de la escalera, área de oficios techada de 3x6. Planta Alta, igualmente en construcción y consta de dos (02) habitaciones con área de closet sin la carpintería, un (01) baño en común y una (01) habitación principal con baño y área de vestier (sin carpintería). Caminería de acceso principal y dos rieles de concreto de 0,80 mts x 6,00 mts de largo para el estacionamiento (estacionamiento no techado). Las características constructivas son las siguientes: la vivienda consta de: Losa de fundación corrida de espesor 12 cmts, que incluye refuerzo metálico (vigas de riostra con cabilla de ½” y estribos de 3/8”, malla truckson de 6” x 6”), sistema estructural metálico, (columnas y vigas), paredes de bloque de arcilla de 10 y 15 cm, recubiertos con friso negro y estuco liso en el interior de la vivienda., entrepiso de acero con ECOT 10, tabelón y concreto, cubierta de techo, correa metálica, machihembrado, manto asfáltico y teja, con sus canales de agua de lluvia. Acabados de losa de piso con cerámica, las paredes de los baños y piso de baldosa de cerámica nacional, altura hasta el marco de la puerta. Las instalaciones de aguas blancas (fría y caliente) con tubería PAVCO de ½” y ¾” para agua fría PAVCO ½” y ¾ ” y tubería PAVCO de agua caliente de ½”, tubería de hierro galvanizado de ½” para el gas, aguas negras con tubería PVC de 4” y 2”. la electricidad será empotrada con tubería PVC de ½” y ¾”, se dejaran puntos de televisión por cable y teléfonos (no cableado). En el área de cocina con cerámica solo el área de piso sin mampostería. En el área de oficios de 3m x 6 techada, solo de dejaran los puntos de batea, lavadora y secadora, piso de concreto y un medio baño. Puerta principal en madera, puerta de servicio metálica con vidrio, puertas de las habitaciones y baños en madera entamborada con marco metálico. Las ventanas de la vivienda serán de marco de aluminio tipo panorámica sin rejas. Los baños tendrán sus piezas sanitarias de color baño (línea económica). La escalera será metálica con pasamanos metálicos y peldaños en madera (solo huella). Las habitaciones tendrán el área de closet sin la carpintería. El valor de la vivienda se estima en la cantidad de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.025.000,00), los cuales serán sufragados en la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE con los resultados de la venta de un inmueble de su propiedad que se tramita en el expediente Nº 3867, con el dinero que obra en la cuenta aperturada en el expediente 19.276 de la partición hereditaria de la sucesión de su padre el ciudadano Eise Nover Guerrero y el dinero que tiene la niña en una cuenta de haberes, relacionada con el expediente Nº 3084, y por la cuota parte que le corresponde a la madre ciudadana T.D.J.R.F., solicitará un crédito hipotecario para adquisición de vivienda al Banco de Venezuela y con dinero de su propio peculio.---------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto igualmente el Avalúo Técnico consignado en 26 folios útiles y realizado por la Ingeniero A.R., perito avaluador, así como el discernimiento del Cargo del Curador Especial recaído en la persona de la ciudadana EMINTA F.D.R., publicado en fecha 24 de octubre de 2010, en el diario Pico Bolívar; avaluó y discernimiento que este Tribunal valora y vista y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03969, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble y constitución del crédito hipotecario que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-----El Tribunal autoriza a la ciudadana T.D.J.R.F., ya identificada, en su carácter de legitima madre de la niña OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La. Sria.

CTD/cmdq

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