Decisión nº 7 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

N° 07

Exp. 3413

Motivo: Inventario Solemne

Parte solicitante: ciudadana T.d.J.C.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.328.175, domiciliada en el Vigía estado Mérida.

Apoderado judicial de la parte solicitante: debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No..

Beneficiario: XXXXXX, diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana T.d.J.C.H., debidamente asistida por la Abg. S.A. C, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.963 y refiere que en fecha 17 de enero de 1.998, falleció ab intestato el ciudadano J.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.803.280, según se evidencia del acta de defunción No. 33, de fecha 19 de enero de 1.998, levantada por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d. municipio San Cristóbal del estado Táchira, refiere que los co-herederos han llegado a un acuerdo de partición de comunidad hereditaria el cual fue suscrito ante el Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el cual no ha podido ser homologado por el Tribunal, a causa de la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien solicito antes de emitir su opinión respecto del convenio de partición, se realizara el inventario solemne de los bienes quedantes al fallecimiento del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 998 del Código Civil.

Recibida del Órgano Distribuidor la presente demanda, se le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 07 de octubre de 2009, ordenándose 1) oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), 2) La publicación de un edicto, llamando a hacerse parte a todo aquel que tenga interés en el presente procedimiento, 3), La notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., 4) se nombro al Ing. R.O. para que realizara los avaluos de los bienes quedantes al fallecimiento del de cuyus y 5) se oficio a la entidad financiera Mérida, la entidad financiera Banco del caribe, a la Funeraria “San Antonio” y al Centro Clínico Hospital Privado C.A.

En fecha 14 de octubre de 2009, comparece ante este despacho el Ing. R.O., portador de la cédula de identidad No. V-3.466.908, y acepto expresamente el cargo para el cual ha sido designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 19 de octubre de 2009, se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibieron la resultas de las informaciones solicitadas en el auto de admisión, la primera emanada por Centro Clínico “Hospital Privado C.A”, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual refieren que el de cujus J.A.T., quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No, 1.803.280, estuvo hospitalizado en esa institución desde el día 02 de enero de 1998 hasta su fallecimiento el día 17 de enero del mismo año, generando su atención gastos por el monto de diez mil doscientos treinta y ocho bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. 10.238,17); la segunda emanada de la Funeraria “San Antonio” de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual informan que los gastos de servicio funerario prestado al de cujus de autos en fecha 17 de enero de 1998, ascendieron al monto de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bs.2.200,00), y la tercera emanada de la Entidad Financiera Delsur, banco universal, de fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual informan que la cuenta de ahorros No. 0594-18299-3, perteneciente al de cujus fue cancelada en fecha 03-09-2002.

En fecha 23 de noviembre de 2009, comparece el Ing. R.O. y consigna los resultados del avaluó realizado por su persona a los bienes objeto del presente inventario, determinando en su informe:

1) El inmueble denominado Fundo Agropecuario “JERICO” ubicado al “suroeste” de la intersección de la carretera que conduce desde la población de Cuatro Esquinas del Estado Zulia a la población de los Guayabotes del estado Mérida, con el rió Mucujepe el cual divide al fundo en dos porciones, por lo tanto una parte del fundo se encuentra en Jurisdicción de la Parroquia E.P. (Guayabotes), municipio O.R.d.L.d.E.M. y la otra en Jurisdicción de la parroquia C.Q. (Cuatro Esquina), municipio J.P. del estado Zulia. Dicho fundo tiene una superficie de trescientas noventa y seis hectáreas con mil seiscientas diecinueve áreas (396,1619 Has), y el cual arrojó como valor total del inmueble con la inclusión de las bienhechurias realizadas en el terreno la cantidad de tres millones seiscientos veintiún mil noventa y dos bolívares (Bs. 3.621.092,00).

2) Vehículos, Maquinarias y Equipos que se encuentran en el Fundo Agropecuario “JERICO” los cuales se identificaron en el informe de la siguiente manera:

2.1. Vehiculo, marca: FORD, modelo: F-350, uso: CARGA, tipo: PLATAFORMA, año: 1.976, color: AZUL, placas: 218-LAB, serial de carrocería: AJF375-57015, serial de motor: 8 CILINDROS.

2.2. Tractor Agrícola, marca: FIAT, modelo: 1300, uso: AGRICOLA, tipo: DOBLE TRANSMISION, color: AMARILLO, serial de carrocería: 3-10-0080, serial de motor: 285095.

2.3. Tractor Oruga, marca: CATARPILLAR, modelo: D&D DUSIT D-4, uso: AGRICOLA, tipo: ORUGA, color: AMARILLO, serial de carrocería: 02-E-3597(4-A)626-6571, serial de motor: 78A3814D-4.

2.4. Tractor Agrícola, marca: INTERNATIONAL, modelo: 886, uso: AGRICOLA, tipo: DOBLE TRANSMISION, color: ROJO, serial de carrocería: N-17959, serial motor: 53802.

2.5. Rastra desterradota, marca: RASA, modelo: DR-24-24, tipo: DISCO CORTADOR 24”, color: AMARILLO, serial de carrocería: 2402.

2.6. Rastra de tiro, modelo: V-18-24, tipo: DE TIRO, color: AMARILLO, serial de carrocería: 2800.

2.7. Tanque de enfriamiento de leche, marca: DE LAVAL, modelo: DRS 400 GLS, serial de carrocería: 18239, serial de motor: LEH-5H28-WP480PSIG.

2.8. Romana, marca: FAIRBANKS MORSE, modelo: 808, uso: PESAR GANADO, tipo: 5.000KG, serial de carrocería: 11652R.

2.9. Motobomba, marca: BALDOR, tipo: 3HP, 2”X1-1/2”, serial de carrocería: M010300.

2.10. Motobomba, marca: ATLAS, modelo: B570, tipo: 3HP, 2”X2”.

Los bienes muebles antes descritos luego de utilizados los métodos de valoración, arrojaron que en conjunto los mismos ascienden al monto de quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis bolívares (Bs. 538.686,00).

3) El inmueble constituido por una casa-quinta signada con la nomenclatura municipal No. 3-145, ubicada en la avenida 1 de la Urbanización Buenos Aires, en Jurisdicción del municipio A.A.d.e.M.. Dicho inmueble tiene una superficie de ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (864,00M2), y el cual arrojó como valor total del inmueble con la inclusión de las bienhechurias realizadas en el terreno la cantidad de setecientos cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 740.959,00).

Como conclusiones del informe presentado por el perito designado por este Tribunal, Ing. R.O., los bienes muebles e inmuebles dejados por el de cujus J.A.T., conformados por el inmueble tipo casa-quinto, signada con el No. 3-145, fundo agropecuario “JERICO” y los equipos y maquinarias todos localizados en Jurisdicción del municipio A.A.d.E.M., alcanzan el monto de cuatro millones novecientos mil setecientos treinta y siete bolívares (Bs. 4.900.737,00)

En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal ordeno el desglose del cartel de inventario publicado por la accionante en el diario “El Nacional” de fecha 30 de octubre de 2009.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se agregó a las actas comunicación remitida por la entidad financiera Bancaribe, la cual riela al folio 139, mediante la cual informan al Tribunal que la cuenta 0114-0436-76-4368002513, perteneció al de cujus de autos y se encuentra cancelada desde el dia 7 de junio de 2000.

En fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal procedió previa notificación de las partes a dar inicio a la formación del inventario de los bienes, encontrándose presentes la ciudadana N.A.T.C., portadora de la cédula de identidad No. 11.302.781, actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos J.A.T., L.Y.T. y D.A.T.. La ciudadana T.d.J.C.d.T., portadora de la cédula de identidad No. V-5.328.175, actuando como representante legal de los ciudadanos J.E.T., J.A.T. y L.T.T.. El ciudadano J.A.R.F., portador de la cédula de identidad No. V-12.776.000, actuando como representante legal de la ciudadana Migdalis K.T. yLos ciudadanos Y.Y.T.C., portador de la cédula de identidad No. V-13.676.077 y L.A.T.C., portador de la cédula de identidad No. V-10.242.134. luego de verificada la presencia de las partes, el juez en virtud de la imposibilidad de trasladarse al lugar donde se encuentran los bienes objeto del presente inventario, por encontrarse ubicados fuera de su jurisdicción, dio por culminada la formación del inventario.

Ahora bien, estando la presente causa en estado de sentencia lo hace este Juzgador previo las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

La solicitante fundamenta la solicitud de Inventario Solemne, en los artículos 998 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.023 y siguientes ejusdem, y los artículos 921 y siguientes del Código Civil, que proveen:

El artículo 998 CC: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario”.

El articulo 1.023 CC: “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el tribunal de primera instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicara en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de este, y se fijara por edictos en la puerta del tribunal”.

En el caso de autos, demostrada la condición de heredera de la solicitante T.d.J.C.H., y del adolescente XXXXXX, considera que tal condición de minoridad hace prudente la solicitud de inventario. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SOLEMNEMENTE INVENTARIADOS los bienes objeto del presente inventario solicitado por la ciudadana T.d.J.C.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.328.175, domiciliada en el Vigía estado Mérida en beneficio del adolescente XXXXXX, diecisiete (17) años de edad, bienes que forman parte de la comunidad hereditaria quedante al fallecimiento del ciudadano J.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.803.280.

2) ORDENA la devolución de los documentos consignados en actas y expedir tres (3) copias certificadas del presente fallo, del avaluo realizado por el perito designado por el Tribunal y las informaciones suministradas por el Centro Clínico “Hospital Privado C.A” y la Funeraria “San Antonio”.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente juicio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes N° 3, en Maracaibo a los (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se público el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nro. 7, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria,

Exp. 3413

GVR/festrada.-

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