Decisión nº 735-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha ocho (08) de junio de 2.005, la ciudadana T.D.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.333, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., alego que sus hijos (Omitido artículo 65 LOPNA) y (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Rodríguez. Por lo tanto solicito al Tribunal la extensión del apellido de sus hijos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y autorice sus apellidos como R.M.. En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad de su persona.-

Admitida la solicitud en fecha trece (13) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, se le requirió a la solicitante consignara la copia certificada de su partida de nacimiento y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana T.R., y consigno la copia certificada de su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana T.D.J.R.M., las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente y el niño, de repetir los apellidos de su madre la ciudadana T.D.J.R.M., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: R.M.. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los N° 726, folio número 367 vto, de fecha 13 de abril de 1.994 y 1929, folio número 55 frente, de fecha 04 de diciembre de 1.996.-

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 735-2.005, se publicó siendo la 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ3.737-05

AHC/rac/02

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