Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

SOLICITANTE: T.D.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.355.918.

ABOGADO ASISTENTE: W.R.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.554.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 18.152

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana T.D.J.M.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.355.918, asistido por el abogado W.R.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.554, y cuya partida de matrimonio solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 1, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha once (11) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967). La solicitante alega que se incurrió en los errores involuntarios al asentar en su partida de matrimonio su primer apellido de las siguientes maneras: 1°) “…MONFE…”, y 2°) “…MORFE…” quien a su decir lo correcto es: “…MORFFE…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 04 de junio de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de julio de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en la misma fecha, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 1, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha once (11) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de su cédula de identidad; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana T.D.J.M.D.V., se incurrió en el error de asentar el primer apellido de la misma de las siguientes maneras: 1°) “…MONFE…” 2°) “…MORFE…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al primer apellido de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…MORFFE…”, y no “…MONFE…” ni “…MORFE…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana T.D.J.M.D.V., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Juzgado de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana T.D.J.M.D.V., a fin de que sea corregido en la misma el primer apellido de la solicitante de la siguiente manera: “…MORFFE…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C. Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana T.D.J.M.D.V., en consecuencia, se ordena al Juzgado de los Municipios Brion y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana T.D.J.M.D.V., a fin de que sea corregido en dicha partida su primer apellido de la siguiente manera: “…MORFFE…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a

los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana

Exp Nº 18.152

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