Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana T.D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, viuda, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.778, domiciliada en la Avenida 3 Independencia, Nº 16-70 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.005.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616; actuando en su carácter de esposa, legitima madre y representante legal de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EISE NOVER G.Q., quien era venezolano, nacido en Escaguey, Estado Mérida, casado, Fiscal del Ministerio Público y Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.767.651, quien falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de Octubre del 2006, en la Clínica Guerra Méndez, a consecuencia de INFARTO, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR DERECHA, POSTOPERATORIO MEDIATO DE HERNIA CERVICAL, según acta de defunción Nº 107, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo.------En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., signada con el Nº 31. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, EISE NOVER G.Q., expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Correspondiente al año 2006. TERCERA: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRE, R.J., EISEN ALFREDO y M.D.R.G.B., la primera de dos (02) años de edad y los tres últimos mayores de edad, signadas con los Ns° 14, 621, 720 y 1527. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana T.D.J.R.F., identificada en autos. QUINTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos las ciudadanas: M.E.H.D.D., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.005.781; A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.038. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EISE NOVER G.Q., quien era venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, Fiscal del Ministerio Público y Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.767.651, siendo su último domicilio la ciudad de Araure Estado Portuguesa, Urbanización Villa Antigua, casa Nº 100. TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano EISE NOVER G.Q., falleció en fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil seis (2006) en la Clínica Guerra Méndez de la ciudad de V.E.C.. CUARTO: Si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana T.D.J.R.F., esposa del de cujus EISE NOVER G.Q.. QUINTO: Si saben y les consta que los ciudadanos: R.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.671, EISEN A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.157, M.D.R.G.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.156 y OMITIR NOMBRE, eran sus legítimos hijos, y por ende conjuntamente con la ciudadana T.D.J.R.F., que era su esposa, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.---------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la niña OMITIR NOMBRE, y a los ciudadanos: R.J., EISEN ALFREDO, M.D.R.G.B. y T.D.J.R.F., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EISE NOVER G.Q., quien falleció ab-Intestato el día veintinueve (29) de Octubre del 2006, en la Clínica Guerra Méndez, a consecuencia de INFARTO, SHOCK HIPOVOLEMICO, RUPTURA PULMONAR DERECHA, POSTOPERATORIO MEDIATO DE HERNIA CERVICAL, según acta de defunción Nº 107, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03084

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