Decisión nº PJ402008001084 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-003868

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana T.D.J.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.503.361 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas Bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 MTS2) construidas sobre un terreno municipal de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2); ubicada en el Sector el Pensil, Calle El Taladro, numero 72, en Puerto la C.E.A., alinderados de la siguiente forma NORTE: Casa que es o fue de M.d.L.B.; SUR: Casa que es o fue de la Sucesión Solórzano Salazar; ESTE: Terrenos que son o fueron de propiedad de PDVSA, y OESTE: Su fondo, áreas comunes casa 72, 73 y 74 Casa que es o fue de L.L..-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos E.R. y N.L.B., identificados en autos, consta que la solicitante ciudadana T.D.J.S., junto con sus hermanos D.S., J.M.S., M.B.S., J.S., E.J.S. y L.E.S., construyeron una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada en el Sector el Pensil, Calle El Taladro, numero 72, en Puerto la C.E.A., con un Área de Terreno Municipal de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2) y un Área de Construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos T.D.J.S., D.S., J.M.S., M.B.S., J.S., E.J.S. y L.E.S., sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo construido con vigas de madera de asbesto y una parte de zinc, techo rasó en la sala en anime y aluminio, cinco habitaciones, comedor , cocina, un baño, un fregadero, pasillo en la parte interior, una jardinería y cuatro matas frutales; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria Acc.,

Abg. M.E.Y..-

HPG/czm.-

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