Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003024

Vista la solicitud presentada por la ciudadana T.D.J.U.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.729.548 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 16 carrera vieja a Carora del Municipio Iribarren de las Parroquias J.d.V. y Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión Comunera Proindivisa denominada “ Beritas, Potreritos y Durigua conocida hoy como las veras de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta documento inserto en autos debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito J.d.E.L., inserto al folio 5 fte. al 7 fte. protocolo Cuarto del año de 1850 con una superficie aproximada de ;cuyos linderos generales son los siguientes: Puesto en la Quebrada de Mamon, que se haya en la punta del cerrito de su nombre indero que es del naciente, lindando con la señora R.B. y toamdno por dicha quebrada línea recta (roto) el Cerro del Sombrero o portachuelo del cujicito y de aquí en el del Sur faldeando el cerro de arenas hasta su conclusión y de aquí partiendo en derechura a la putna del cerro de la Clebra, que se haya en el Norte de aquel y quedando dentro un cerrito nombrado el Vigiadero y de aquí faldenado dicho cerro de la Culebra, hacia el norte hasta llegar al Portachuelo del Cerro de Monte y del Batatal que es el lindero del Poniente y desde este punto siguiente faldeando dicho cerro hasta encontrar con el Naciente de la Quebrada del Batatal que es el lindero del Poniente que la divide con los señores Lucena y siguió alinderándose por la misma quebrada hasta encontrarse con otro que atraviesa por la puerta de Bobare y siguiendo (roto) hasta dar con el camino publico que va de dicho pueblo a Bobare hacia la ciudad de Barquisimeto, por cuyo camino se siguió alindando por el Norte colindando con el señor B.L., hasta llegar a las faldas de las lomas Alta de Agariche y de aquí de tomo las faldas de las tierras altas, y a orilla de la Sabana de los Camagos quedando por consiguiente incluidos en la (roto) sección del señor González los Potreritos de Masea (roto) esta parte linda por el Naciente hasta tocar una línea recta desde el cerro de Durigua al Cerrito del Mamón, cuya línea pasa a muy poco distancia del pozo del señor Calderilla, coheredero con los señores Peñas, cuya posesión divide estos linderos. Dichas bienhechurías están constituidas por un Galpón para deposito general construido de paredes de bloques, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro, un tanque para el almacenamiento de agua potable y dos tanques para agua del consumo animal de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, un corral para la cría de animales cercado de alambre de púas y estantillos de madera y la parcela de terreno de dos Hectáreas (2 Has) aproximadamente sobe ellas construidas cercada s toda con alambre de púas sobre estantillos de madera, cuyos linderos especiales son los siguientes: NORTE: Casa del abuelo paterno L.F.U.E. (Sucesión Unda Amaro); SUR: La señora D.U.; ESTE: Granja de los Freitez y OESTE: Con terreno ocupado por D.I.S.T.d.T.V.. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) (Bs. F. 50.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL F.T., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana T.D.J.U.V., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.

MJP/merysa

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