Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.357, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida por disposicion de la LOPNA).

PARTE DEMANDADA: R.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.912, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Vista la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana T.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.357, probada como está la Capacidad Económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (Identidad omitida por disposicion de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, el Tribunal considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales. Así se decide.-

Ahora bien, en vista de que el padre de dichos niños fue despedido de su trabajo no sabiéndose a ciencia cierta cuando podrá conseguir un nuevo empleo para seguir pagando el monto de la Pensión, lo cual perjudica a los niños, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser descontada de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano R.A.C.C., como empleado que fue de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras DIMO, por un monto equivalente a setenta (70) mensualidades futuras y garantizar de esta manera la Obligación Alimentaria de las niñas (Identidad omitida por disposicion de la LOPNA). Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.357, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida por disposicion de la LOPNA).-

SEGUNDO

Se Fija como Pensión de Alimentos para las niñas (Identidad omitida por disposicion de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la cual deberá ser ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

CUARTO

A los fines de garantizar el suministro de la Pensión de Alimentos se ordena que la misma sea descontada de las Prestaciones Sociales que le van a pagar al ciudadano R.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.912, como empleado que fue de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras DIMO, por un monto equivalente a setenta (70) mensualidades futuras, lo cual arroja la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,00).-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Líbrese oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que envíen a este Despacho cheque de gerencia por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,00).-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciseis de M.d.D.M.S.. Años 195º de La Independencia y 146º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En el día de hoy Dieciséis de m.d.D.M.S., siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1944-2002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de M.d.D.M.S..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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