Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 18 de junio de 2003.

Vista la diligencia anterior, de fecha 11 de junio de 2003, presentada por la abogada T.H., actuando en su propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.781, mediante la cual solicita se corrija la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2003, alegando que en el Capitulo II, parte motiva, página Nº 3, al final de la misma se asentó el apellido OVOLIO y no el de AVOLIO, que es lo correcto.

Este Tribunal para resolver observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que tanto del reconocimiento voluntario que le hiciere su padre F.A.B., se deduce que el apellido de su padre es AVOLIO, y no OVOLIO, por lo tanto, el apellido correcto es AVOLIO como quedó expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia, se deberá insertar conjuntamente con la sentencia dictada en este expediente, la presente aclaratoria a los fines de identificar correctamente el apellido paterno como AVOLIO. Así se decide.

Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. V.J.G.J.

Abg. R.M.

VJGJ/lisbeth

Exp N 13403

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