Sentencia nº 532 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de octubre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2009, el abogado F.J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.125, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.T.R. de Márquez, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 297, de fecha 1° de diciembre de 2008, contenida en el Oficio N° 10245, de esa misma fecha, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social), por el cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico por usted interpuesto en fecha 18 de junio de 2008, contra el acto administrativo contenido en el Resuelto de fecha 14 de abril de 2008, mediante oficio N° 001089 de la misma fecha, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Caracas, a través del cual Decreta su Jubilación de derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, literal b de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios”. (Folio 15 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa, en casos como el de autos, ha establecido lo siguiente:

...omissis...

El acto administrativo recurrido es el contenido en el Resuelto N° 4174 de fecha 19 de septiembre de 1995, dictado por la Oficina de Personal-Dirección General Sectorial del Ministerio de Educación, mediante el cual se acordó la jubilación de la ciudadana M.Y.M. de Gutiérrez, el cual dispone lo que se transcribe a continuación:

REPUBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

OFICINA DE PERSONAL

DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL

N° 4174

Caracas 19 SEP 1995

RESUELTO:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, se jubila a la ciudadana M.Y.M. DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.998.155, Profesora a Dedicación Exclusiva titular en el Instituto Universitario Experimental de tecnología “A.E.B.”, Barquisimeto – Estado Lara, en virtud de tener el tiempo legal de servicio de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación vigente. Asignación quincenal de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 92.092,40).

(...)

...Omissis...

(...) a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer del caso de autos, resulta necesario determinar el régimen legal que ampara al querellante en su relación del empleo con la Administración Pública, así como determinar la relación entre la ciudadana recurrente y el ente administrativo autor del acto impugnado, y en tal sentido observa:

La recurrente prestaba sus servicios como profesora a dedicación exclusiva, en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología A.E.B., el cual es una Institución perteneciente al subsistema de educación superior dependiente directamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y al igual que los otros Colegios e Institutos Universitarios adscritos al mencionado Ministerio, constituyen una dependencia orgánica del mismo, carente de personalidad jurídica propia, toda vez, que forman parte de la estructura organizativa de la República de Venezuela.

Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que la actora es funcionario público al servicio de la Administración Pública Nacional y por lo tanto, se rige por las normas sustantivas y adjetivas previstas en la Ley de Carrera Administrativa, todo ello, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la novísima Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio del presente año.

(...) en lo que respecta al tribunal competente para conocer de la presente causa, es menester señalar que la mencionada ley suprimió de sus funciones al Tribunal de la Carrera Administrativa, asignándole, según lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del nuevo ordenamiento especial, sus competencias a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, por lo que en el presente caso, la Sala debe declarar a éstos tribunales, competentes para su conocimiento y decisión. (Caso: M.Y.M. de Gutiérrez vs. Ministro de Educación. Sentencia N° 01014 del 31.7.02).(negritas de este Juzgado).

En el presente caso, el apoderado judicial de la ciudadana M.T.R. de Márquez ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 297, de fecha 1° de diciembre de 2008, contenida en el Oficio N° 10245, de esa misma fecha, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social), por el cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico por usted interpuesto en fecha 18 de junio de 2008, contra el acto administrativo contenido en el Resuelto de fecha 14 de abril de 2008, mediante oficio N° 001089 de la misma fecha, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Caracas, a través del cual Decreta su Jubilación de derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, literal b de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios”; aspecto que resulta de similar naturaleza al decidido por la sentencia parcialmente transcrita al evidenciarse de autos el carácter de funcionario público del accionante, cuyo conocimiento está excluido del régimen especial de competencia de esta Sala; en tal virtud, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esa Sala Político-Administrativa, y así se decide.

Por lo expuesto, y en atención asimismo al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida la presente acción. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0530/io.

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